Reglamento
Artículo 222 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 222
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Inscripción de prórrogas y ajustes de plazo de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744. La inscripción de las prórrogas y ajustes de plazo de marinas y atracaderos constituida al amparo de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744, requiere la protocolización notarial, que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal del acuerdo municipal o del Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se aprueba prorrogar o ajustar el plazo de la concesión.
- Transcripción literal del aval técnico otorgado por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT).
- Transcripción de las cláusulas del contrato de prórroga o ajuste de plazo suscrito por la persona representante legal de la municipalidad o del Instituto Costarricense de Turismo, el cual debe contener el número de matrícula de la concesión, la descripción completa de la concesión: naturaleza, medida, situación, linderos y plano catastrado; así como, el plazo total por el cual se prorroga o ajusta la concesión. Se requiere indicar la fecha y el monto del nuevo avalúo, cuando hayan transcurrido cinco años a partir del monto de la inversión proyectado por el cual se inscribió la concesión.