Reglamento
Artículo 221 — Inscripción de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 221
Inscripción de marinas y atracaderos regulados en la Ley 7744
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inmatriculación de marinas y atracaderos constituida al amparo de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, Ley 7744, requiere la protocolización notarial, que debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal del acuerdo municipal o del Instituto Costarricense de Turismo, mediante el cual se aprueba otorgar la concesión.
- Transcripción literal de la resolución de Viabilidad Técnica otorgada por la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMA T).
- Transcripción literal del contrato de concesión firmado por la persona representante legal de la municipalidad o del Instituto Costarricense de Turismo, y la persona concesionaria.
El contrato debe contener los siguientes datos:
- Datos de identificación de la persona representante legal de la autoridad competente para el otorgamiento de la concesión, así como, los datos de identificación de la persona concesionaria.
- Área total de la concesión de acuerdo con el plano catastrado.
- Descripción completa de la concesión.
- Descripción de los servicios que el proyecto pretende desarrollar.
- Puestos de atraque y correspondencia en metros lineales de muelles.
- Monto de la inversión proyectado.
- Monto del canon y forma de pago.
- Plazo de la concesión tomando en consideración que la fecha inicia a partir de la firma del contrato.
- Plazo de inicio de obras.
- Monto y tipo de garantía de cumplimiento que deberá mantener vigente durante cada etapa de la construcción y operación de la marina o el atracadero turístico.
- Obligación de la persona concesionaria de permitir el acceso irrestricto a las personas inspectoras de la CIMA T y de las instituciones públicas competentes, durante la construcción y operación de la marina y atracadero turístico.
Si dentro de la marina o el atracadero hay propiedades privadas, se inscribe un gravamen sobre dichos inmuebles, por lo que se requiere la presentación del testimonio de escritura pública, en la cual comparezca la persona propietaria consintiendo la constitución del gravamen.