Reglamento
Artículo 220 — Inscripción de cancelación de concesiones al amparo de la Ley 6758 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 220
Inscripción de cancelación de concesiones al amparo de la Ley 6758
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de cancelaciones de concesiones constituidas al amparo de la Ley que regula la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley 6758, requiere la presentación del respectivo mandamiento administrativo firmado por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, el cual debe contener la transcripción del acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, que autoriza la cancelación de la concesión. Al mandamiento debe anexarse, la boleta de seguridad correspondiente asignada a esa institución.
Dicho mandamiento debe indicar si el asiento de inscripción de la concesión se cancela o continúa inscrito a nombre del Instituto Costarricense de Turismo. Cuando el asiento de la concesión corresponda a una finca matriz de un condominio, deberá ser adjudicada a favor de un tercero que reúna los requisitos para ser concesionario y si es una finca filial, esta volverá al concesionario maestro original.