Reglamento
Artículo 218 — Inscripción de traspasos en propiedad fiduciaria en concesiones al amparo de la Ley 6758 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 218
Inscripción de traspasos en propiedad fiduciaria en concesiones al amparo de la Ley 6758
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de un traspaso en propiedad fiduciaria de una concesión constituida al amparo de la Ley que regula la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley 6758, requiere la presentación del respectivo testimonio de escritura pública, en el cual comparezca la persona concesionaria o su representante legal, la persona fiduciaria y la persona representante legal del Instituto Costarricense de Turismo; y además se debe transcribir literalmente la resolución que aprueba el traspaso en propiedad fiduciaria, la cual debe ser emitida por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo. La persona notaria debe dar fe de la firmeza de la resolución.