Reglamento
Artículo 217 — Inscripción de cesiones de concesiones al amparo de la Ley 6758 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 217
Inscripción de cesiones de concesiones al amparo de la Ley 6758
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de la cesión de una concesión constituida al amparo de la Ley que regula la ejecución del Proyecto Turístico Papagayo, Ley 6758, requiere la presentación del respectivo testimonio de escritura pública, en el cual comparezca la persona concesionaria o su representante legal y la persona representante legal del Instituto Costarricense de Turismo; y, además, debe cumplir con las siguientes especificaciones:
- Transcripción literal de la resolución que aprueba la cesión, la cual debe ser emitida por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, previo al contrato de cesión. La persona notaria debe dar fe de la firmeza de la resolución.
- Transcripción del nuevo contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Turismo y la persona cesionaria, en el cual debe constar el número de matrícula de la concesión, la descripción completa de la concesión: naturaleza, medida, situación, linderos y plano catastrado; así como, el plazo de la concesión, el canon fijado para la concesión, y el valor de la concesión determinado por el Instituto Costarricense de Turismo.
- Si la cesión de la concesión es parcial; la transcripción del nuevo contrato debe contener la descripción de la concesión a ceder parcialmente con indicación de su naturaleza, uso, situación, linderos, medida, plano catastrado, el monto del valor de la concesión de la parte cedida determinado por el Instituto Costarricense de Turismo y la descripción completa de la parte sin ceder: naturaleza, uso, situación, linderos, medida y plano catastrado.
El cambio de nombre o identificación de la persona concesionaria inscrita, por causa diferente a la cesión total o parcial de la concesión, requiere la presentación del testimonio de escritura pública, en la que comparezca la persona concesionaria o su representante legal, la cual debe contener la autorización por parte de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.
La persona notaria debe dar fe de la firmeza de dicha resolución.