Reglamento
Artículo 190 — Inscripción del asiento de arrendamiento de bien inmueble — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 190
Inscripción del asiento de arrendamiento de bien inmueble
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para generar un asiento registral referente a un arrendamiento, se requiere que el documento que se presenta para su inscripción contenga los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio exacto, estado civil y número de documento de identificación de la persona física o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción y los de aquella que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse.
- La fecha de finalización del arrendamiento.
- El precio total del arrendamiento por todo el plazo convenido o la cantidad determinada de frutos que se darán como pago.
- Cuando lo que se da en arrendamiento es una parte de la finca, describir debidamente la parte arrendada (naturaleza, situación, linderos y medida). No se requiere descripción de la parte no arrendada.