Reglamento
Artículo 189 — Cierres de fincas que publicitan gravámenes de servidumbre en contra — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 189
Cierres de fincas que publicitan gravámenes de servidumbre en contra
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
No procederá el cierre de una finca que publicite una servidumbre sirviente de cualquier tipo, salvo que comparezca la persona titular de los fundos dominantes y consienta la cancelación de dichos gravámenes.