Reglamento
Artículo 186 — Inscripción del asiento de servidumbre — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 186
Inscripción del asiento de servidumbre
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de un asiento registral referente a servidumbres, requiere que el documento que se presenta para su inscripción, contenga los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio exacto, estado civil y número de documento de identificación de la persona fisica o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción y los de aquella que transmita o constituya el derecho que ha de inscribirse.
- Indicar la finalidad o el tipo de servidumbre.
- En las servidumbres de paso, de líneas eléctricas, de servicios de telecomunicaciones, de oleoducto, de tubería de aguas servidas, alcantarillado, de acueducto y en cualquier otro tipo que por su función sea determinable, se debe indicar el largo y el ancho de la servidumbre.
Si el documento presentado contiene la indicación de diversos largos y anchos, se publicitará únicamente el de mayor valor.
- Plano catastrado para ambos fundos. Si la servidumbre que se constituye es de paso, se requiere únicamente plano catastrado para el fundo dominante, ya que el componente gráfico que ubica a la misma se encuentra definido en dicho plano catastrado.
- Para la constitución de servidumbres cuya finalidad sea brindar servicios públicos, se requiere plano catastrado de la totalidad de la finca sirviente o la indicación de un plano catastrado, que grafique únicamente la franja del inmueble que se afecta con la servidumbre, sin requerirse plano catastrado para la finca dominante.
- Estimación o precio de la servidumbre.