Reglamento
Artículo 187 — Constitución de servidumbres de paso en fraccionamientos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 187
Constitución de servidumbres de paso en fraccionamientos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Si al presentarse para su inscripción un documento en el cual se fracciona un inmueble, formando así una nueva finca, y ninguno de los linderos que indica el documento expresa la existencia de una calle, camino o carretera pública, deberá constituirse la servidumbre de paso, necesaria para hacer constar en la publicidad registral inmobiliaria la existencia del acceso requerido para el inmueble.
Si el lote segregado es inmediatamente reunido con otro lote o con finca completa, este requisito deberá ser cumplido en la finca que se vaya a generar como último movimiento. Se puede prescindir de tal requisito, si en la finca a segregar ya constara de previo la constitución de una servidumbre de paso a su favor (dominante), y en el documento constara expresamente, que la servidumbre ya existente es aprovechable por el lote que se segrega en el acto.