Reglamento
Artículo 185 — Legitimación para constituir derechos de uso y habitación — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO TERCERO
Elementos de la publicidad registral inmobiliaria
Artículo 185
Legitimación para constituir derechos de uso y habitación
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
El uso y la habitación son derechos personalísimos. Su constitución deberá provenir del dominio por ser un atributo propio de este, por lo cual, no puede un usufructuario desmembrar su usufructo en derechos de uso y habitación que no son parte de su derecho, sino facultades de la persona titular del inmueble.