Reglamento
Artículo 152 — Boleta de seguridad — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Medios de seguridad
Todo documento que se presente en forma física para su inscripción en el Departamento Inmobiliario Registral, con el fin de generar un asiento de presentación nuevo, los retiros sin inscribir, los ulteriores testimonios de documentos defectuosos, las resoluciones contractuales de documentos con asiento de presentación provisional vigente y las certificaciones notariales adjuntas a documentos judiciales, deberán traer la respectiva boleta de seguridad. Se exceptúan de este requisito los documentos de la Dirección del Registro Inmobiliario.