Reglamento
Artículo 151 — Inscripción provisional de los planos catastrados — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO SÉTIMO
: Provisionalidad de los planos catastrados
Artículo 151Verificando formato
Inscripción provisional de los planos catastrados
Vigente desde 21 de julio de 2026 · texto SINALEVI
Los planos de agrimensura se inscribirán provisionalmente y tendrán una vigencia de un año contado a partir de la fecha de inscripción respectiva, salvo los siguientes casos:
- Los planos para información posesoria, para usucapir y para localizar derechos tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que se encuentren vinculados a procesos judiciales en trámite y así lo comunique la autoridad jurisdiccional competente.
- Los planos para concesión tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de inscripción respectiva, excepto aquellos planos que se encuentren vinculados a procedimientos administrativos de otorgamiento de concesiones y así lo comunique la autoridad administrativa competente.
- Los planos correspondientes a fincas filiales sometidas al régimen de propiedad en condominio; los planos de fraccionamientos relacionados con urbanizaciones; y los planos individuales de nichos, tumbas, fosas y cenizarios, debidamente tramitados conforme al ordenamiento jurídico aplicable, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de inscripción respectiva.
- Los planos que sean de interés para el Estado y sus instituciones, incluyendo los referentes a permiso de uso sobre los bienes de dominio público, no estarán sujetos a provisionalidad alguna.
Los términos antes indicados se establecen con el fin de que la persona interesada gestione el movimiento registral correspondiente ante el Departamento Inmobiliario Registral durante el plazo de vigencia del plano catastrado. Transcurrido el plazo de provisionalidad regulado en este artículo sin que se haya generado el respectivo movimiento registral, la inscripción del plano catastrado quedará cancelada de pleno derecho.
(Corregido el inciso anterior mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 135 del 21 de julio de 2026, página N° 2) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45815 del 29 de mayo de 2026)