Reglamento
Artículo 153 — Documentos judiciales y documentos notariales consulares — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO TERCERO
Documentos inscribibles en el Departamento Inmobiliario Registral
CAPÍTULO PRIMERO
Medios de seguridad
Artículo 153
Documentos judiciales y documentos notariales consulares
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los testimonios expedidos por cónsules deberán presentarse con la boleta de seguridad asignada al Ministerio de Relaciones Exteriores y los documentos judiciales con la boleta de seguridad asignada al Poder Judicial.