Reglamento
Artículo 150 — Cancelación de planos que no publicitan identificación o la publicitan errónea — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO SEXTO
Cancelación de la inscripción de los planos catastrados
Artículo 150
Cancelación de planos que no publicitan identificación o la publicitan errónea
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En planos catastrados que no indican número de identificación o no exista coincidencia con el número de identificación indicado en el plano y el que corresponde a la persona interesada, deberá declararse bajo la fe de juramento que se trata de la misma persona que ruega la cancelación.