Reglamento
Artículo 136 — Servidumbres en los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 136
Servidumbres en los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
En los planos de agrimensura cuyos inmuebles soporten servidumbres constituidas en los asientos registrales o materializados en el terreno, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Indicar literalmente la identificación del fundo dominante y sirviente, cuando se encuentren inscritos, así como la ubicación de estos en aquellos lugares en que crucen los linderos.
Estos puntos de intersección deberán estar igualmente georreferenciados.
- Indicar las notas técnicas según corresponda en los siguientes casos: 1. En el caso de planos de posesión con acceso por servidumbre sobre finca inscrita; se deberá indicar: "El acceso de este inmueble es por la finca ... ", señalándose el respectivo número de finca. 2. En el caso de planos de posesión con acceso por servidumbre sobre finca no inscrita; se deberá indicar: "El acceso de este inmueble será concedido por la autoridad judicial". 3. En el caso de planos en posesión con acceso por servidumbre forzosa de paso; se deberá indicar: "El acceso de este inmueble será concedido por la autoridad judicial". 4. En el caso de planos para usucapión con acceso por servidumbre sobre finca inscrita; se deberá indicar: "El acceso de este inmueble es por la finca ... ", señalándose el respectivo número de finca. 5. En el caso de planos para usucapión con acceso por servidumbre sobre finca no inscrita; se deberá indicar: "El acceso de este inmueble será concedido por la autoridad judicial". 6. En el caso de planos de finca completa con acceso por servidumbre forzosa de paso; se deberá indicar en la nota técnica el fundo sirviente y el fundo dominante.