Reglamento
Artículo 135 — Acceso a carreteras, calles o caminos públicos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 135
Acceso a carreteras, calles o caminos públicos
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Todo fraccionamiento que accede por calles o caminos públicos, que no consten en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Nacional, en el mapa de vías públicas o en los asientos registrales y catastrales, deberá contar con la autorización de la municipalidad respectiva. Igualmente deberá aportarse el visado correspondiente en los planos de agrimensura que describan fincas completas, para rectificar área, en posesión, usucapión, permisos de uso y en concesión, donde no aparezca el acceso indicado en la presentación en la información catastral.
En los fraccionamientos que se presenten para calificación y que su acceso conforme a la información catastral sea a través de una carretera nacional, deberá aportarse siempre la autorización del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.