Reglamento
Artículo 137 — Acceso excepcional para uso residencial en los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 137
Acceso excepcional para uso residencial en los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los accesos excepcionales para uso residencial se permiten únicamente dentro de los cuadrantes urbanos y en sus áreas de expansión, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Indicar literalmente la identificación del fundo dominante y sirviente, cuando se encuentren inscritos, así como la ubicación de estos en aquellos lugares en que crucen los linderos.
Estos puntos de intersección deberán estar igualmente georreferenciados.
- Constar dentro de los polígonos de los lotes resultantes.
- Indicar en forma gráfica y debidamente georreferenciado el acceso excepcional para uso residencial hasta su intersección con la vía pública.
- Indicar las notas correspondientes a la longitud, ancho y referencias del acceso excepcional para uso residencial.
- Contener el visado de la municipalidad respectiva y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, los planos que señalen accesos excepcionales, indistintamente de la razón de inscripción que se indique en el documento a calificar.