Reglamento
Artículo 123 — Planos relacionados con fincas inscritas situadas en zona marítimo terrestre — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 123
Planos relacionados con fincas inscritas situadas en zona marítimo terrestre
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Con respecto a fincas inscritas que incorporan terrenos de la zona marítimo terrestre, se procederá a la registración de planos de agrimensura, siempre y cuando no conste en los asientos registrales, marginales de advertencia o inmovilizaciones que cuestionen la validez y eficacia de los asientos con respecto a esas áreas demaniales, verificando que el documento se ajusta a lo descrito en el plano catastrado utilizado en el origen del título y a sus notas técnicas.
No serán aplicables las disposiciones del artículo 4, del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043, a fincas inscritas que hayan nacido en forma legítima con anterioridad a la promulgación de dicho Reglamento, y el documento presentado sea congruente con el plano del título.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 188 del 9 de octubre de 2024, página N° 2)