Reglamento
Artículo 124 — Planos situados en islas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Los planos que correspondan a islas marítimas no necesitarán visado de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, como tampoco de la Asamblea Legislativa para su inscripción. En aquellos casos que no se cuente con la delimitación de la zona pública, se solicitará la autorización a que alude el artículo 63 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043.
(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 188 del 9 de octubre de 2024, página N° 2)