Reglamento
Artículo 122 — Inscripción de planos en concesiones en la zona marítimo terrestre — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 122
Inscripción de planos en concesiones en la zona marítimo terrestre
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los planos en concesiones en la zona marítimo terrestre, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
En el Departamento Catastral Registral se podrán inscribir planos sin el visto bueno de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, en lo referente a la delimitación de la zona pública, cuando esa Dirección haya oficializado e incorporado el levantamiento digital de la delimitación en los sistemas de información geográfica. Cuando no se cuente con dicha información, se solicitará la autorización de la Dirección del Instituto Geográfico Nacional, según lo señalado en el artículo 63, del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Ley 6043.
Igualmente, se procederá al registro de documentos que describan presuntos derechos de concesión que no se refieren a fincas y que modifiquen a otros planos catastrados que indican una persona concesionaria diferente, siempre y cuando el municipio apruebe ese asiento de presentación.
Cuando la concesión se encuentre registrada, se indicarán las citas correspondientes, sea parte o finca completa. Cuando el área consignada en el plano de agrimensura difiere de la registral, se indicará en el documento la nota: ''para modificar área", y no se aplicará la Ley de Planificación Urbana, Ley 4240, ni el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.