Reglamento
Artículo 121 — Inscripción de planos de información posesoria — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 121
Inscripción de planos de información posesoria
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para efectos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley 139, no se inscribirán planos con áreas superiores a trescientas hectáreas, excepto si se trata de terrenos del Estado o de sus instituciones; y sólo se inscribirán los planos que correspondan a posesiones que se ajusten a las disposiciones legales expresamente admitidas en dicha ley, y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en el artículo 84, de este reglamento, con excepción del inciso i) punto 6); y además con el artículo 86, de este reglamento.
- En el caso de planos que describan presuntos derechos de posesión y que se sitúen dentro de una zona catastrada, se deberá señalar el número de identificador predial asignado en el mapa catastral. Además, la persona profesional responsable indicará el nombre de la persona poseedora con su número de identificación, cuando el predio se sitúe dentro o fuera de una zona catastrada.
- Conforme al principio de tracto sucesivo y a la conciliación jurídica-catastral correspondiente, no procede indicar a modificar, en estas presentaciones, planos que se refieran a fincas inscritas o concesiones. En aquellos casos que se modifiquen planos inscritos a nombre de otras personas titulares distintas a las que indica la presentación, procederá la inscripción, siempre y cuando se indique la nota de modificación en cuanto a la persona titular.