Reglamento
Artículo 105 — Inscripción de planos generales o diseños de sitio de la urbanización — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 105
Inscripción de planos generales o diseños de sitio de la urbanización
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Para todo proceso urbanístico, es necesario previo a su aprobación en el Departamento Catastral Registral, que el plano general o diseño de sitio y sus modificaciones, contengan la aprobación de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la municipalidad respectiva, independientemente de la existencia de plan regulador, para lo cual deberá acompañarse del archivo digital, a efecto de que se incorpore a los sistemas de información de referencia espacial.
El plano general o diseño de sitio, deberá contener los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en el artículo 84, de este reglamento.
- Indicar el nombre completo de la persona propietaria y el nombre oficial de la urbanización.
- Aportar la firma digital de la persona profesional responsable de los trabajos topográficos y de mensura de la urbanización, indicando con caracteres claros su nombre completo, su título profesional y el número de su carné.
- Indicar el número de plano catastrado de la finca urbanizada.
- Señalar la situación geográfica de la urbanización con indicación del lugar, barrio o caserío, distrito, cantón y provincia, todo de acuerdo con la División Territorial Administrativa de Costa Rica vigente.
- Indicar el nombre completo de las personas colindantes o identificadores prediales.
Cuando existan linderos naturales o artificiales como ríos, canales, quebradas, caminos, carreteras o calles, se consignará el nombre de estos. En el caso de caminos, su destino, y en áreas urbanas, el número de avenidas y calles.
- Mencionar los nombres de los cuerpos de aguas, las servidumbres y restricciones que afecten la urbanización si las hubiere.
- Indicar en forma gráfica la distribución de los lotes con su correspondiente numeración; todos sus frentes, fondos, áreas y uso propuesto, trazado y ancho de las calles, aceras y zonas verdes; así como el tamaño y forma de los bloques. Para lo cual deberá acompañarse del archivo digital, a efecto de que se incorpore a los sistemas de información de referencia espacial.
- Incluir todas las operaciones de mensura y topografía de urbanización que deberán estar referidas a un sistema único de puntos permanentes de control horizontal y vertical vinculado a la red geodésica nacional, enlazado al Sistema Nacional de Coordenadas Oficial, además, cumplir con las precisiones y exactitudes establecidas en el presente reglamento.
- Aportar las autorizaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad respectiva, así corno el sello del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
- Señalar el número de tomo y de folio del protocolo en donde consta el levantamiento y replanteo de la urbanización.