Reglamento
Artículo 106 — Inscripción de planos de lotes de la urbanización — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 106
Inscripción de planos de lotes de la urbanización
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los planos individuales de cada uno de los lotes de la urbanización, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir con lo establecido en los artículos 84 y 86, de este reglamento.
- Indicar el número de plano catastrado de la finca madre.
- Señalar los números de cada uno de los lotes adyacentes o identificador predial.
- Aportar el diseño de sitio de la urbanización con su respectivo nombre oficial, a una escala técnicamente adecuada, donde se muestre el lote que se presenta en el plano. Cuando no exista una lámina del diseño de la urbanización aprobada por el Registro Inmobiliario, se deben aportar los visados de la municipalidad respectiva y del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Cuando los lotes de la urbanización sean concordantes con el diseño de sitio, no será necesario que los planos individuales contengan los visados si estos se encuentran en ese diseño.