Reglamento
Artículo 103 — Indicaciones específicas para los visados en fraccionamientos y urbanizaciones — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 103
Indicaciones específicas para los visados en fraccionamientos y urbanizaciones
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los visados en fraccionamientos y urbanizaciones, deberán ajustarse a las siguientes indicaciones específicas:
- Cuando se trate de urbanizaciones, se requerirá el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y de la municipalidad respectiva.
- Cuando se trate de fraccionamientos, se requerirá el visado de la municipalidad respectiva.
- Cuando se trate de fraccionamientos con fines urbanísticos, se solicitará el visado municipal, y corresponderá al gobierno local donde se sitúe el inmueble respectivo, determinar si requiere el visado previo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
- Cuando se trate de fraccionamientos con acceso excepcional para uso residencial, se requerirá el visado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, previo al visado municipal respectivo. En aquellos casos que el fraccionamiento se sitúe dentro de un cuadrante urbano o área de expansión, la municipalidad deberá indicar en su visado esta condición.
- Cuando en el plano se indique la existencia de una vía pública, que no aparezca en la cartografía oficial o en los antecedentes catastrales y registrales, se solicitará el visado a la municipalidad respectiva si se trata de red vial cantonal y el visado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes si se trata de la red vial nacional.
- Cuando se trate de fraccionamientos con servidumbres agrícolas, ecológicas o forestales, se solicitará el visado municipal por el fraccionamiento.
- Cuando se trate de fraccionamientos con acceso por servidumbre de paso que no está constituida en los asientos registrales, se solicitará el visado municipal, el cual deberá señalar expresamente que la servidumbre que se indica como acceso está conforme al plan regulador vigente.