Reglamento
Artículo 101 — Retiro sin inscribir de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 101
Retiro sin inscribir de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los retiros sin inscribir de los planos de agrimensura podrán ser solicitados por las personas agrimensoras mediante el sistema informático de recepción de planos, o por la persona usuaria legitimada, ante la Dirección de Servicios del Registro Nacional.
Cuando las gestiones de retiro sin inscribir de planos de agrimensura sean solicitadas por las personas profesionales de esta materia, deberán realizarse mediante el formulario que para tal fin tiene a disposición el Colegio de Ingenieros Topógrafos, reingresándolo por cancelación, como anverso en el sistema informático de recepción de planos.
Cuando las gestiones de retiro sin inscribir de planos de agrimensura sean solicitadas por las personas propietarias o poseedoras, deberán realizarse en escritura pública, indicando el nombre, cédula de identidad y número de carné de la persona profesional responsable del documento, así como el tomo y el asiento de presentación a cancelar o del plano a retirar sin inscribir, y deberán satisfacer las obligaciones de pago, en la misma cantidad requerida para la inscripción del plano, en el caso que el asiento de presentación se encuentre vigente.