Reglamento
Artículo 100 — Comprobante de inscripción de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
Artículo 100
Comprobante de inscripción de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La inscripción de planos de agrimensura la realizará la persona registradora, utilizando los medios técnicos y tecnológicos establecidos por el Registro Inmobiliario, con el fin de garantizar la publicidad formal. Una vez inscrito el plano de agrimensura, el Registro Inmobiliario emitirá un comprobante o sello de inscripción.