Reglamento
Artículo 99 — Planos previamente inscritos — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO QUINTO
Calificación e inscripción de los planos de agrimensura
En el Departamento Catastral Registral Se inscribirá un plano nuevo, aunque contradiga uno o más planos inscritos, cuando corrija errores de levantamiento, localización, situación y ubicación geográfica o datos del asiento registral. En aquellos casos, que proceda la inscripción, deberá indicarse únicamente la modificación de los documentos conforme lo establece el principio de tracto sucesivo y la conciliación jurídica catastral correspondiente. Se exceptúa de lo anteriormente expuesto, los siguientes casos:
- Cuando de la conciliación jurídica-catastral se desprende que el plano de agrimensura a calificar afecta el estado parcelario.
- Cuando los planos de inmuebles que en sus orígenes colindaban con la zona marítimo terrestre y el nuevo levantamiento afecta los terrenos demaniales.
- Cuando los planos que se ubicaron dentro de áreas y reservas nacionales y con el nuevo levantamiento se pretenda desplazarlos fuera de éstas o viceversa.
- En los planos para solicitar concesiones, con una persona titular distinta a la que se indica en el plano a modificar, la registración será factible siempre y cuando, el documento presentado contenga un visto bueno del gobierno local en el que se manifieste la anuencia en la registración.
- Cuando los planos que se presenten a calificación describan titulares de permisos de uso o poseedores con titulares distintos a los planos que traslapan, y cuando no se haya probado el tracto sucesivo o descartado el traslape, se permitirá el registro, siempre y cuando la presentación indique que modifica al plano inscrito con anterioridad en cuanto a la persona titular, debiéndose necesariamente indicar el nombre del mismo en el nuevo plano, nota que deberá incluir la persona profesional responsable del documento. Igual análisis y trato se seguirá con los planos para usucapión o prescripción positiva que indiquen personas poseedoras distintas.