Reglamento
Artículo 83 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Escaleras, andamios y rampas
SECCIÓN I
Escaleras
Artículo 83
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Se deben instalar escaleras de servicio para conexión entre dos niveles en presencia de ángulos superiores a los veinte grados (20º) e inferiores a sesenta grados (60º). Para inclinaciones inferiores a los veinte grados se utilizarán rampas y para las superiores a los sesenta grados escalera portátil.