Reglamento
Artículo 82 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Trabajos en Espacios Confinados
Artículo 82
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Cuando el trabajo en espacio confinado presente condiciones de riesgo biológico para la persona trabajadora, se debe cumplir con lo siguiente:
- Control médico para las personas que realizan esta labor periódicamente.
- Capacitación de hábitos de higiene personal después de salir del espacio confinado y antes de ingerir alimentos.
- Disposición de instalaciones para el aseo personal.
- Suministro de equipo de protección personal específico para el nivel de exposición al riesgo biológico.