Reglamento
Artículo 84 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
Escaleras, andamios y rampas
SECCIÓN I
Escaleras
Artículo 84
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En el uso de las escaleras portátiles se debe aplicar lo siguiente:
- Se deben apoyar en superficies planas y resistentes.
- Deben estar provistas de mecanismos antideslizantes en su base y de sujeción en la parte superior.
- Cuando se apoyen en postes se deben emplear abrazaderas de sujeción.
- La escalera debe colocarse en un ángulo donde la distancia horizontal del apoyo a la base de la escalera sea un cuarto de la distancia vertical.
- Para el ascenso y descenso se deben tener 3 puntos de apoyo.
- No deben ser utilizadas por dos personas simultáneamente.
- Se prohíbe el transporte manual de cargas sobre las escaleras.
- Las escaleras tipo A, deben disponer de separadores que impidan que se abran y no deben ser utilizadas más allá del antepenúltimo peldaño.
- Las escaleras con longitudes mayores a dos metros (2,00 m) deben ser trasladas por dos personas.
- Cuando la escalera se use para pasar a un nivel superior debe sobresalir un metro (1,00 m) del borde de donde se apoya.
- Las escaleras de mano que sean de madera, deben ser de madera tipo alfajilla, tener sus largueros de una sola pieza; sin nudos, torceduras, golpes o fallas en su estructura. Así mismo, los peldaños deben estar ensamblados y no solamente clavados.