Reglamento
Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
El presente reglamento rige para todo el país y es de aplicación obligatoria en todos los centros y lugares de trabajo en donde se desarrolle cualquier actividad de construcción.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Anexo 1 a. Tabla A. Almacenamiento de Pólvoras Químicas y Juegos Pirotécnicos Cantidad de Kilos De Almacenamiento Distancias Mínimas en Metros, a Edificios Habitados Ferrovías Carreteras Otros Depósitos 4500 45 45 45 30 45000 90 90 90 60 9000 110 110 110 75 225000* 180 180 180 120 * Cantidad máxima permitida b. Tabla B. Almacenamiento de Explosivos Iniciadores Cantidad de Kilos De Almacenamiento Distancias Mínimas en Metros, a Edificios Habitados Ferrovías Carreteras Otros Depósitos 20 75 45 22 20 200 220 135 70 45 900 300 180 95 90 2200 370 220 110 90 4500 460 280 140 90 6800 500 300 150 90 9000* 530 320 160 90 * Cantidad máxima permitida c. Tabla C. Almacenamiento de Pólvora Mecánica Cantidad de Kilos De Almacenamiento Distancias Mínimas en Metros, a Edificios Habitados Ferrovías Carreteras Otros Depósitos 23 45 30 15 20 45 75 45 30 25 90 110 70 35 30 135 160 100 45 35 180 200 120 60 40 225 220 130 70 43 270 250 150 75 45 300 265 160 80 48 360 280 170 85 50 400 300 180 92 52 450 310 190 95 55 680 345 210 105 65 900 365 220 110 70 1300 405 240 120 80 1800 435 260 130 85 2200 460 280 140 90 2700 480 290 145 90 3100 490 300 150 90 3600 510 305 153 90 Cantidad de Kilos De Almacenamiento Distancias Mínimas en Metros, a Edificios Habitados Ferrovías Carreteras Otros Depósitos 4000 520 310 155 90 4500 530 320 158 90 6800 570 340 170 90 9000 620 370 185 90 11300 660 400 195 90 13600 700 420 210 90 18100 780 470 230 90 22600 860 520 260 90 34000 1000 610 305 125 45300 1100 670 335 125 68000 1150 700 350 250 90700 1250 750 375 250 113300* 1350 790 400 250 *Cantidad máxima permitida
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Para los efectos del presente Reglamento se debe comprender por:
- Anclaje: Punto seguro de sujeción para conectar una línea de vida personal u otro dispositivo intermediario en un sistema de protección contra caídas, capaz de soportar la fuerza de impacto generada. Sus características dependerán del trabajo, tipo de instalación, estructura disponible y uso que se le dará.
- Conectores: Dispositivos utilizados para sujetar el arnés de seguridad de la persona trabajadora a un punto de anclaje. Incluyen las diferentes variedades de líneas de vida personales, ganchos, mosquetones, extensiones de anclaje, sistemas de ascenso y descenso.
- Construcción: Arte de construir toda estructura que se fija o incorpora en un terreno; incluyen obras de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que impliquen permanencia. Se considera también como construcción: la edificación, incluidas las excavaciones, transformaciones estructurales, renovación, reparación, mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), demolición de todo tipo de edificio y estructuras.
Las obras civiles tanto públicas como privadas, incluidos aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras de protección contra avalanchas, aguas fluviales y marítimas; carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios, como comunicaciones, desagües, alcantarillados y suministro de agua y energía.
El montaje y desmontaje de edificios y estructuras con base en elementos prefabricados, así como la fabricación de dichos elementos en las obras o en sus inmediaciones.
- Centro de Trabajo: Según el artículo 1° del Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 39408-MTSS, publicado en el Alcance Nº 8 a la Gaceta Nº 19 de fecha jueves 28 de enero del 2016, debe comprenderse, por Centro de Trabajo, lo siguiente: "Área edificada o no, en la que las personas trabajadoras deben permanecer durante su jornada laboral o a la que deban tener acceso por razón de su trabajo.
- CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
- Cuerda guía (vientos): Cuerda usada para controlar la posición de la carga a fin de evitar que las personas trabajadoras entren en contacto con ésta.
- Escalera tipo A: Conocida como de tijera, es aquella escalera portátil auto soportada y no ajustable en longitud, constituida por dos elementos similares uno de los cuales constituye la escalera y el otro un elemento de soporte, unidos en la parte superior por un sistema de bisagra y aproximadamente a la mitad de su longitud mediante un dispositivo de articulación que permite su plegado.
- Estado físico: Estado de bienestar del cuerpo, donde el organismo tiene la capacidad de adaptación para responder fisiológicamente a las propuestas que se plantea en el ambiente de trabajo.
- Estado mental: Conciencia que tiene la persona de emplear sus capacidades para desempeñarse en forma óptima en las interacciones cotidianas del medio ambiente que la rodea.
- Estado social: Representa la conducta humana que adopta la persona en su medio ambiente, que determina la capacidad para cumplir con sus obligaciones, para gestionar su vida con independencia, en combinación de exigencias para satisfacer sus aspiraciones.
Por lo tanto, este bienestar incluye factores que influyen positivamente en la calidad de vida: un empleo digno, recursos económicos para satisfacer las necesidades, vivienda, acceso a la educación y a la salud, tiempo para el ocio, otros. Pese a que la noción de bienestar es subjetiva (aquello que es bueno para una persona puede no serlo para otra), el bienestar social está asociado a factores económicos objetivos.
- Espacio Confinado: Todo espacio natural o artificial con entradas y salidas limitadas, lo suficientemente grande para que una persona pueda entrar y desempeñar una determinada tarea. Con ventilación e iluminación natural desfavorable donde podrían acumularse contaminantes químicos, tóxicos o inflamables, tener una atmósfera con deficiencia o enriquecimiento de oxígeno y producirse una inundación repentina. No está diseñado para una ocupación continua por parte de la persona trabajadora.
- Equipos y elementos de protección personal: Se entenderá como toda prenda o elemento usado directamente por la persona trabajadora para preservarse de la acción de un determinado riesgo al que está expuesto, disminuyendo sus consecuencias hasta niveles aceptables o, en todo caso, eliminando el riesgo.
- Equipos y elementos de seguridad: Protección técnica que aísla a la persona trabajadora de cualquier punto de peligro en un equipo o máquina.
- Instalaciones de servicio y bienestar: Son las instalaciones que se habilitan en los centros de trabajo para proporcionar agua potable, duchas, servicios sanitarios, vestidores, dormitorios y comedores.
- FDS: Fichas de datos de seguridad.
- Norma nacional: Norma emitida por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO).
- NFPA: Asociación Nacional de Protección contra el Fuego por las siglas en inglés National Fire Protection Association.
- NFPA 704: Norma para la identificación de peligros en materiales de respuesta ante emergencias, usando las etiquetas en forma de rombos con los colores, números y/o símbolos.
- Sistema de protección contra caídas: Se refiere a la serie de componentes destinados a disminuir la posibilidad de caída a distinto nivel, o bien minimizar los daños de la misma. Se incluyen los sistemas de prevención y detención.
- Persona Calificada: Persona que por su nivel profesional reconocido o que, por tener conocimientos técnicos, capacitación y experiencia, sea capaz de solucionar o resolver problemas relacionados con el tema, trabajo o proyecto.
- Persona Competente: Persona que por su capacitación y/o experiencia, tenga conocimientos sobre las normas aplicables, sea capaz de identificar peligros en el lugar de trabajo, que sea designado por la persona empleadora, y que tenga la autoridad para tomar las medidas apropiadas para su prevención y corrección.
- Profesional responsable de la obra ante el CFIA: Se entenderá como "Profesional Responsable" al profesional debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario de dirigir o administrar la construcción.
- Retrorreflectante: El material retrorreflectante tiene propiedades de retrorreflexión, propiedad física que ayudara al ojo a percibir la luz en condiciones de baja iluminación.
- Soporte para el cuerpo: Se refiere al componente del sistema personal de detención de caídas que permite sostener el cuerpo de la persona con ayuda del dispositivo conector al punto de anclaje.
- Valores umbrales límites de exposición: Por sus siglas en inglés TLV, Threshold Limit Values, son los valores de referencia para las concentraciones de sustancias en el aire y representan condiciones a las cuales se cree, basándose en los conocimientos actuales, que la mayoría de personas trabajadoras pueden estar expuestas día tras día, durante toda o parte su vida laboral, con el riesgo de desarrollar efectos adversos para su salud.
- WHMIS: Sistema de Información de Materiales Peligrosos en el Lugar de Trabajo por sus siglas en inglés Workplace Hazardous Materials Information System.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
**Anexo 2. Equipo de protección personal mínimo según fases del proceso constructivo.** | de o que uso | Anteojos de seguridad | Arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o | Guantes impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Respirador de polvos | Traje para cuerpo(quimono) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | | 🕶️ | | | | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | | 🎧 | | | 👞 | | | | 🕶️ | | 🥾 | 🎭 | 🪖 | 🦺 | | | | | 🧤 | 😷 | 🎧 | | 👞 | | | | | | 🕶️ | 🪝 | | 🪖 | 🦺 | | | | | | 🪜 | | | 🎧 | | 🧤 | | 👞 | | | | 🕶️ | | | 🎭 | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | 🎧 | | 🧤 | | 👞 | | | | 🕶️ | | | 🎭 | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | 🎧 | | 🧤 | | 👞 | | | | 🕶️ | 🪝 | | 🪖 | 🦺 | | | | | | 🪜 | | | 🎧 | | 🧤 | | 👞 | | | Puesto de trabajo o tarea que requiere uso de EPP | Anteojos de seguridad | arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Protección de las manos | Respirador de polvos | Traje para cuerpo(quimono) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | Esmerilado y pulido | 🕶️ | | | 🎭 | ⛑️ | 🦺 | 👤 | | | | | | 👺 | 🎧 | | | | 👞 | Mangas | | Estructurado | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | 🧤 | | | | | | 🎧 | | | | 👞 | | | Formaleta | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | 🧤 | | | | | 🎧 | | | | 👞 | | | Grúas | 🕶️ | ⛓️ | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | 🪜 | | | 🎧 | 🧤 | | | 👞 | Barbiq uejo | | Módulo de baño | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | 🎧 | | | | 👞 | | **Anexo 2. Equipo de protección personal mínimo según fases del proceso constructivo.** | Puesto de trabajo o tarea que requiere uso de EPP | Anteojos de seguridad | Arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o | Guantes impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Protección de las manos | Respirador de polvos | Traje para cuerpo(quimono) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | Movimiento de tierra | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | 😷 | | 👂 | | | | 🥾 | | | Muebles | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | | 👂 | 🧤 | | | 🥾 | | | Paredes | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | | 👂 | 🧤 | | | 🥾 | | | Pisos | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | | 👂 | 🧤 | | | 🥾 | | | Portones arrollados | 🕶️ | | 🥾 | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | | 👂 | 🧤 | | | | | | Puertas | 🕶️ | | | | ⛑️ | 🦺 | | | | | | | | | 👂 | 🧤 | | | 🥾 | | # Anexo 2. Equipo de protección personal mínimo según fases del proceso constructivo.
| Puesto de trabajo o tarea que requiere uso de EPP | Anteojos de seguridad | Arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Protección de las manos | Respirador de polvos | Traje para cuerpo(quimono) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | Sistema Eléctrico y comunicaciones | ![Anteojos] | | | | ![Casco] | ![Prendas alta visibilidad] | | | | | | | | ![Protección auditiva] | ![Protección manos] | | | ![Zapatos de seguridad] | Equipo dieléctrico Calzado dieléctrico | | Soldadura | ![Anteojos] | ![Arnés] | ![Botas punta acero] | | ![Casco] | ![Prendas alta visibilidad] | ![Delantal cuero] | | | ![Guantes cuero] | ![Líneas de vida] | | ![Mascarilla desechable] | ![Protección auditiva] | | | | | Polainas, mangas | | Techo | ![Anteojos] | ![Arnés] | | | ![Casco] | ![Prendas alta visibilidad] | | | | | ![Líneas de vida] | | | ![Protección auditiva] | ![Protección manos] | | ![Zapatos de seguridad] | | | Puesto de trabajo o tarea que requiere uso de EPP | Anteojos de seguridad | Arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Protección de las manos | Respirador de polvos | Traje para cuerpo (químico) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | Trabajos en alturas | ![Anteojos de seguridad] | ![Arnés] | | | ![Casco] | ![Prendas de alta visibilidad] | | | | | ![Líneas de Vida] | | | ![Protección Auditiva] | ![Protección de las manos] | | | ![Zapatos de seguridad] | Barbiquejo | | Trabajos en espacios confinados | ![Anteojos de seguridad] | ![Arnés] | | | ![Casco] | ![Prendas de alta visibilidad] | | | | | ![Líneas de Vida] | ![Mascarilla desechable] | | ![Protección Auditiva] | ![Protección de las manos] | | | ![Zapatos de seguridad] | Barbiquejo | | Trabajos en madera | ![Anteojos de seguridad] | | | | ![Casco] | ![Prendas de alta visibilidad] | | | ![Guantes antideslizantes] | | | | | ![Protección Auditiva] | | ![Respirador de polvos] | | ![Zapatos de seguridad] | | **Anexo 2. Equipo de protección personal mínimo según fases del proceso constructivo.** | Puesto de trabajo o tarea que requiere uso de EPP | Anteojos de seguridad | Arnés | Botas de punta de acero | Careta | Casco | Prendas de alta visibilidad | Delantal de cuero | Guantes anti corte | Guantes antideslizantes | Guantes de cuero o | Guantes impermeables | Líneas de Vida | Mascarilla desechable | Mascarilla para polvo | Protección Auditiva | Protección de las manos | Respirador de polvos | Traje para cuerpo (quimono) | Zapatos de seguridad | Otros | | :--- | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | :---: | | Trabajos preliminares | | | | | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | | | | | | 🥾 | | | Uso de productos químicos | | | 🥾 | | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | 😷 | | | | 🥼 | | Depende del químico | | Ventanas | 🥽 | 🦺 | | | 🪖 | 🦺 | | | | | | 🪜 | | | 🎧 | 🧤 | | | 🥾 | Mangas de químico | | Vigas | 🥽 | | | | 🪖 | 🦺 | | | | | | | | | 🎧 | 🧤 | | | 🥾 | |
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 3
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las obras de construcción darán inicio, únicamente, cuando se hayan cumplido los siguientes requerimientos, según aplique:
- Habilitar los servicios sanitarios, agua potable, vestidores, casilleros, dormitorios y comedores.
- Constituir y registrar ante el Consejo de Salud Ocupacional, las estructuras preventivas en salud ocupacional que establecen los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo vigente.
- Contar con una cobertura total de aseguramiento de las personas trabajadoras ante los regímenes de seguridad social. Dicha protección se mantendrá durante todo el plazo que dure la relación obrero-patronal. Esta obligación de la persona empleadora está establecida en la Constitución Política y en la normativa vigente.
- Contar con un aviso preventivo de seguridad, ubicado en un sitio visible e iluminado, en el cual se indique a las personas que tengan contacto con la construcción, la obligación del cumplimiento de las normas de seguridad durante la permanencia en el centro de trabajo.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 3Verificando formato
Anexo 3. Aspectos a considerar en elección de equipo de protección facial
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Riesgo Protector Consideraciones Impacto: Astillado, pulido, mecanizado, albañilería, remachado y lijado Proyección de fragmentos, objetos, partículas, arena, polvo, etc.
Anteojos con protección lateral.
Monogafas con ventilación directa o indirecta.
Anteojos con protección facial (careta) por encima. Careta de soldadura Precaución de utilizar protección con partes metálicas en áreas donde haya riesgo eléctrico.
Condiciones atmosféricas y restricción de ventilación pueden provocar que los lentes se empañen.
Se requiere limpieza continua de los lentes.
Calor: Operaciones con humos, pulido en caliente, corte con gas y soldadura Chispas calientes Anteojos con protección lateral.
Monogafas con ventilación directa o indirecta.
Anteojos conprotección facial (careta) por encima. Respirador cara completa.
Respirador media cara con gafas.
Los lentes y las monogafas proveen un limitada protección facial. Las operaciones que involucran calor generan radiación óptica, la protección para ambos riesgos debe ser provista.
Salpicaduras de metal fundido Anteojos con protección facial (careta) por encima.
Respirador cara completa.
Respirador media cara con gafas.
Exposición altas temperaturas Careta y pantalla con anteojos o monogafas por debajo.
Careta reflectiva con anteojos o monogafas por debajo.
Careta soldar Químicos: Ácidos, manipulación de químicos Salpicaduras e irritación por nieblas Monogafas con ventilación indirecta. Careta con anteojos o monogafas por debajo. Respirador cara completa.
Las condiciones atmoosféricas y la poca ventilación pueden provocar que se empañe el lente.
Limpieza frecuente es requerida.
Polvo: Ebanistería, pulido, condiciones generales con presencia polvo Molestias por polvo Monogafas con ventilación indirecta. Respirador media cara.
Las condiciones atmosféricas y la poca ventilación pueden provocar que se empañe el lente.
Limpieza frecuente es requerida.
Radiación Óptica Soldadura arco eléctrico, inspección áreas arco eléctrico, humos y calderas Mascaras de soldadura con anteojos o monogafas por debajo.
Careta de mano con anteojos o monogafas por debajo.
Respiradores con cartuchos para humos metálicos La protección a la radiación óptica es directamente relacionada a la densidad del filtro.
Seleccione el filtro adecuado al tipo de operación que vaya a realizar.
Soldadura de gas, inspección áreas humos y calderas Mascara de soldadura con anteojos o monogafas por debajo.
Monogafas de soldadura.
Careta de soldar con anteojos o monogafas por debajo.
Respiradores con cartuchos para humos metálicos.
Corte Monogafas de soldadura.
Mascara de soldar con anteojos o monogafas por debajo.
Careta de soldadura con lentes o monogafas por debajo.
Respirador para humos de soldadura.
Soldadura con soplete Monogafas de soldadura.
Mascara de soldar con anteojos o monogafas por debajo.
Careta de soldadura con lentes o monogafas por debajo.
Deslumbramiento Anteojos con protección para exteriores.
Careta con anteojos o monogafas por debajo Los anteojos para usos especiales deber ser escogidos de forma adecuada según el riesgo.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 4
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Será de uso obligatorio en todas aquellas obras con peligro de accidente para las personas transeúntes, la construcción de una tapia de protección, con una altura mínima de dos metros (2,00 m) con relación al nivel del terreno.
Los andamios, puentes y pasillos que se requiera construir sobre la acera, deben dejar una altura libre de dos metros veinticinco centímetros (2,25 m) sobre el nivel de acera y su ancho o proyección similar al existente. En los andamios se debe considerar que el tornillo elevado o base ajustable no debe sobrepasar los treinta centímetros (30 cm).
En este caso, el primer nivel de andamiaje, puentes o pasillos, se construirá con elementos de pisos cuyas juntas eviten en lo posible el paso de polvo o de materiales. Deben llevar un reborde vertical superior de treinta centímetros (30 cm) de altura en todas sus paredes. El primer nivel podrá reemplazar al techo si se asegura que, el tránsito y el transporte de materiales sobre él, no significan riesgo para los transeúntes.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 4Verificando formato
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Anexo 4. Consideraciones para la selección de filtro de las pantallas de soldadura, según la norma ANSI Z87.1 Guía para la selección del filtro La numeración de oscuridad de los lentes se da solo como una guía y puede variar según las necesidades individuales Proceso Grueso del electrodo Pulgadas y (milímetros) Arco de Corriente (Amperes) Número de filtro mínimo de protección Número de filtro sugerido de protección * Soldadura de arco con electrodos Menos de 3/32(2,4), 3/32-5/32(2,4-4,0) 5/32-1/4 (4,0-6,4) Más de ¼ (6,4) Menos de 60 60-160 160-250 250-550 7 8 10 11 -- 10 12 14 Guía para la selección del filtro La numeración de oscuridad de los lentes se da solo como una guía y puede variar según las necesidades individuales Soldadura de arco con Gas metal Menos de 60 60-160 160-250 250-550 7 10 10 10 -- 11 12 14 Soldadura de arco con gas tungsteno Menos de 50 50-150 150-500 8 8 10 10 12 14 Soldadura de arco con plasma Menos de 20 20-100 100-400 400-800 6 8 10 11 6 a 8 10 12 14 Cortadora de arco con plasma Menos de 20 20-40 40-60 4 5 6 4 5 6 Guía para la selección del filtro La numeración de oscuridad de los lentes se da solo como una guía y puede variar según las necesidades individuales 60-80 80-300 300-400 400-800 8 8 9 10 8 9 12 14 Soldadura de arco con carbón - - 14 Soldadura con antorcha - - 2 *Como regla general se debe iniciar la selección de los lentes con el más oscuro sugerido
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 5
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
La obra debe contar con un programa de inducción y capacitación en aspectos de seguridad y salud ocupacional dirigido a las personas trabajadoras de la construcción.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
Artículo 5Verificando formato
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Anexo 5. Consideraciones para la elección de equipo de Protección de las manos según actividades Tipo de Guante Actividad Guante de tela Colocación de cartón de cielo.
Guante de tela recubierto de látex Transporte de materiales (que no tengan partes punzo cortantes), armadura, carpintería. Armadura y colocación de paredes tipo "muro seco", colocación de soportería, tubería y accesorios eléctricos, manipulación de herramientas eléctricas portátiles Guantes de hule Pintura, colocación/colada de concreto, limpieza húmeda, colocación de grasa en paneles, limpieza de cerámica.
Guante de neopreno/nitrilo Manipulación de productos o sustancias químicas tales como ácidos, derivados del petróleo, solventes, etc.
Guante de Cuero Lona Manipulación de materiales, manipulación, carga y descarga de varillas, tubos o elementos de concreto.
Tipo de Guante Actividad Guante de Cuero Manipulación y transporte de materiales como metales, esmerilado, lijado de estructuras metálicas, incluyendo partes de maquinaria, ayudantes de corte con oxiacetileno y soldadura, colocación de láminas de techo, soldadura, esmerilado, montaje de elementos prefabricados Guante anti corte Manipulación de materiales abrasivos, colocación de láminas de techo, manipulación de ventanería, trabajos de corte con cuchillas tipo (cutter) o en aquellas actividades que se manipule materiales punzo cortantes como el armando de ductos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
En toda obra debe definirse el área para almacenamiento de materiales y medios de trabajo, así como las medidas de seguridad que deben adoptarse conforme a la naturaleza de éstos.
Artículo 7
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los materiales empleados en construcción deben ser apilados de modo que no perjudiquen el tránsito de personas, la circulación de medios mecánicos con materiales, el ingreso de equipo para combate de incendios, atención de emergencias humanas, rutas de evacuación y salidas de emergencia.
Artículo 8
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para el acopio de materiales se debe cumplir con lo siguiente:
- Disponer de bastidores que garanticen seguridad y estabilidad de los materiales.
- Almacenar en forma de camas que permitan un oportuno acceso y posterior manipulación.
- Distribuir los pesos en un área considerable, según las características del material,
- Almacenar a una distancia de los bordes no menor que la altura de la pila o, en su efecto, que existan paredes o elementos protectores que sobrepasen la altura de la pila.
- Los pasillos, que se conformen entre apilamientos o estantes, deben ser como mínimo de noventa centímetros de ancho.
Artículo 9
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para el almacenamiento de material suelto o empacado, la altura debe adecuarse a la estabilidad y a las características de cada producto o material para facilitar su uso.
Artículo 10
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los postes, tubos, cilindros y perfiles redondos deben ser agrupados en camadas con armazones de metal o de madera para impedir cualquier movimiento. Las piezas largas siempre se deben colocar al fondo.
Artículo 11
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El criterio para el almacenamiento de materiales de construcción en lugares cercanos a zanjas o excavaciones debe ser emitido por el profesional responsable de la obra ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA), según el tipo de proyecto y las características del suelo.
Artículo 12
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los productos peligrosos utilizados en las construcciones, de conformidad con el Decreto 40705-S RTCR 478:2015 Productos químicos. Productos químicos peligrosos. Registro, importación y control publicado en el Alcance N.263 a La Gaceta N.207 del 02 de noviembre del 2017 vigente, deben estar etiquetados en idioma español, almacenados y manipulados conforme a los requerimientos técnicos establecidos en las Fichas de Datos de Seguridad (FDS).
Artículo 13
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para el manejo de productos peligrosos se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Almacenados, en recipientes sobre tarimas que guarden espacios entre éstas y las paredes del local.
- Separados en locales con acceso.
- Almacenarse y segregarse conforme a la compatibilidad química de los productos.
- Señalizados de acuerdo con lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado.
- Tener disponible una copia de las Fichas de Datos de Seguridad de los Productos Químicos en la obra.
- El área de almacenamiento de los productos, debe contar con ventilación y un sistema de contención en caso de derrame.
- Contar a una distancia no mayor a 3 metros, con un extintor acorde a la naturaleza del riesgo de los materiales almacenados.
- Construirse sobre una superficie impermeable, de material no combustible.
Artículo 14
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En el almacenamiento, conservación, transporte, manipulación y empleo de mechas, detonadores, pólvoras y cualquier tipo de explosivos, sean iniciadores, reforzadores y de rupturas utilizados en las obras de construcción, se debe cumplir con lo establecido en el presente Reglamento y también con las normas INTE 31-02-03 Parte I Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos y INTE 31-02-03 Parte II Medidas de seguridad en el empleo de explosivos, todas en su versión vigente.
Artículo 15
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En la construcción de los depósitos para el almacenamiento de explosivos, la distancia mínima respecto a los edificios habitados, ferrocarriles, carreteras y otros tipos de depósitos, debe ser la establecida en las tablas del anexo 1 del presente reglamento.
Artículo 16
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El lugar donde se almacenen explosivos debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ser impermeable.
- Las paredes deben ser resistentes a los efectos de una eventual explosión, o fuego.
- Debe estar provisto de luz natural y un área ventilada.
- Debe contar con un termómetro interno para asegurar las condiciones solicitadas en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) del producto.
Artículo 17
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El almacenamiento de los explosivos debe realizarse de conformidad con los criterios que establece el fabricante y la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
Artículo 18
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Para la utilización de los explosivos se debe:
- Tener por escrito un procedimiento de trabajo seguro.
- Señalizar el área de riesgo.
- Proteger el perímetro contra la proyección de objetos, con una malla de hierro de seis coma tres milímetros (6,3 mm) a cuatro coma ocho milímetros (4,8 mm), y de cero punto quince centímetros (0,15 cm) entre los puntos de soldadura.
- Reforzar la malla con una lona.
Artículo 19
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Se debe disponer de una alarma sonora y luminosa para alertar la proximidad del inicio de las explosiones y debe informarse al personal sobre la existencia de esta y que conozcan el sonido que emitirá.
Artículo 20
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El equipo móvil, para transportar explosivos, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24715- MOPT-MEIC-S del 06 de octubre de 1995 "Reglamento Para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", publicado en La Gaceta No. 207, del 01 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Artículo 21
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En voladuras con sistema eléctrico el artillero debe contar con medidor de resistencias que le permita comprobar el circuito antes de transferir la energía de activación.
Artículo 22
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En el almacenamiento los explosivos deben permanecer dentro de su embalaje original.
Artículo 23
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Se debe prohibir transportar explosivos en prendas de vestir.
Artículo 24
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
En la preparación de la voladura el último accesorio que se debe conectar en una detonación es la maquina explosora.
Artículo 25
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Los polvorines deben tener conexión a tierra.
Artículo 26
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La preparación de los cebos debe ser en el propio lugar de la voladura.
CAPÍTULO III
De las Demoliciones
SECCIÓN I
Generalidades del proceso
Artículo 27
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Toda obra de demolición debe disponer y seguir un plan de trabajo que atienda actividades preventivas en las etapas antes, durante y después de la ejecución de dicha obra. El Plan debe ser definido por la persona encargada de la salud ocupacional, en coordinación con la Dirección Técnica de la obra y cumplir, como mínimo, con las siguientes medidas:
- Examinar las construcciones vecinas con el propósito de tomar medidas de prevención respecto a su estabilidad y seguridad.
- Todas las personas trabajadoras y vecinos próximos deben ser avisados con una señal sonora previamente conocida por todos, antes de iniciar las explosiones.
- Las máquinas utilizadas en la obra deben disponer de una cabina que proteja al operador frente a cualquier impacto durante el proceso.
- Las máquinas, equipos o herramientas que se utilicen en la demolición deben estar en perfecto estado y garantizar su estabilidad y seguridad.
- Todos los materiales de mampostería de la obra, así como los que se van a remover, deben ser previamente humedecidos.
Artículo 28
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Las obras de demolición y construcción deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 39704-S del 29 de febrero de 2016 "Oficialización de la Norma para mitigar las molestias y riesgos a la salud de las personas por el polvo producido por la construcción de obras, tanto privadas como públicas"; así como lo establecido por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo No. 39428-S del 23 de noviembre de 2015 "Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido" y sus reformas.
SECCIÓN II
Antes de iniciar el proceso de las demoliciones
Artículo 29
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Antes de iniciar el proceso se debe cumplir con lo siguiente:
- Desconectar y retirar las líneas de abastecimiento de energía eléctrica, agua, gas del edificio o estructura a demoler.
- Proteger las canalizaciones de cloacas y aguas pluviales.
- Remover los vidrios, láminas de hierro galvanizado y objetos punzo cortantes que expongan al peligro la integridad física y salud de las personas trabajadoras.
- Cerrar y señalizar las aberturas afectadas o que representen peligro de caída.
- Aislar el acceso a todas aquellas zonas de la obra donde se pueda producir caída o proyección violenta de materiales.
- Proteger las zonas de tránsito con cubiertas resistentes contra la caída de objetos, que deben soportar sin peligro una carga de seiscientos kilogramos por centímetro cuadrado (600 Kg/m2).
- Impedir la circulación de las personas trabajadoras cuando los bajantes viertan los escombros directamente al suelo; para ello se debe vallar perimetralmente el mismo, señalizando la prohibición.