Reglamento
Artículo 81 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Trabajos en Espacios Confinados
Artículo 81
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Antes de ingresar a un espacio confinado se debe asegurar que no existan riesgos eléctricos, por lo cual se debe considerar lo siguiente:
- Tipo de instalación existente.
- La suspensión del fluido eléctrico, aplicando procedimientos de control de energías peligrosas (bloqueo y etiquetado).
- Utilizar un probador de inducción para verificar la presencia de corriente eléctrica, voltaje existente y amperaje.
- Utilizar equipo dieléctrico.