Reglamento
Artículo 19 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 19
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Se debe disponer de una alarma sonora y luminosa para alertar la proximidad del inicio de las explosiones y debe informarse al personal sobre la existencia de esta y que conozcan el sonido que emitirá.