Reglamento
Artículo 20 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De las Medidas de Seguridad
Artículo 20
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
El equipo móvil, para transportar explosivos, debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 24715- MOPT-MEIC-S del 06 de octubre de 1995 "Reglamento Para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos", publicado en La Gaceta No. 207, del 01 de noviembre de 1995 y sus reformas.