Reglamento
Artículo 171 — Reglamento general de seguridad en construcciones
- Número
- 85853
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIV
De la responsabilidad y de las Sanciones
SECCIÓN II
Responsabilidades de las personas trabajadoras
Artículo 171
Vigente desde 12 de febrero de 2018 · texto SINALEVI
Toda empresa constructora podrá, en caso de que una actividad no esté regulada en el presente cuerpo normativo, disponer de un manual de Seguridad e Higiene en la Construcción de carácter autónomo, con la orientación técnica que le podrá brindar el Consejo, dentro de su especialidad Salud Ocupacional.