Reglamento
Artículo 3 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los patronos
Artículo 3
Vigente desde 30 de abril de 1980 · texto SINALEVI
Todo patrono o su representante, intermediario o contratista, debe adoptar y poner en práctica en los centros de trabajo, por su exclusiva cuenta, medidas de seguridad e higiene adecuadas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores, especialmente en lo relativo a:
- Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales;
- Operaciones y procesos de trabajos;
- Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal: y
- Colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de las máquina y todo genero de instalaciones.
- La reducción, por medio de medidas técnicas adecuadas, del impacto del ruido y de las vibraciones que puedan perjudicar a los trabajadores.
(Así adicionado el inciso anterior mediante el inciso a) del artículo 1° del decreto ejecutivo N°11429 del 30 de abril de 1980).