Reglamento
Artículo 2 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 2
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Para los efectos de este Reglamento se entiende por Centro de Trabajo, todo aquél en que se efectúen labores industriales, agrícolas, comerciales o de cualquier otra índole; por Oficina, la Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo: por Consejo; el Consejo de Seguridad e Higiene de Trabajo: por inspectores, a los funcionarios dependientes de la Inspección General de Trabajo.