Reglamento
Artículo 4 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los patronos
Artículo 4
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Son también obligaciones del patrono:
- Mantener en buen estado de conservación, funcionamiento y uso. la maquinaria, las instalaciones y las herramientas de trabajo;
- Promover la capacitación de su personal en materia de seguridad e higiene en el trabajo; y
- Permitir a las autoridades competentes la colocación, en los centros de trabajo, de textos legales, avisos, carteles y anuncios similares, atinentes a la seguridad e higiene en el trabajo.