Reglamento
Artículo 106 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 106
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
La orden de suspensión de obras, así como la orden de paralización de labores, son apelables conforme a las reglas del artículo 133 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. La Inspección General de Trabajo o, en su caso, el Ministro podrá consultar al Consejo, para mejor resolver, cuando existan aspectos complejos o difíciles de precisar en razón de los factores técnicos envueltos en el asunto.