Reglamento
Artículo 105 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 105
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
En caso de falta grave de las condiciones de seguridad o de higiene, de manera que se amenace evidentemente la seguridad, integridad, salud o moralidad de los trabajadores, la Inspección General de Trabajo podrá ordenar la paralización temporal de las labores, total o parcialmente, hasta tanto no se cumplan las disposiciones de este Reglamento, o no se adopten las medidas ordenadas a la empresa, todo sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder al patrono. Las autoridades de policía, fiscales, sanitarias o municipales, estarán obligadas a prestar el auxilio necesario a los inspectores de trabajo para el cumplimiento de la orden de paralización de labores.