Reglamento
Artículo 107 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 107
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Se presume la responsabilidad del patrono cuando los trabajos fueren paralizados de acuerdo con los artículos 104 y 105 por deficiencias en la seguridad e higiene de las instalaciones, para efectos de que la suspensión de labores no entrañe perjuicio a los derechos de los trabajadores en cuanto a salarios caídos y demás extremos de orden laboral que pudieran ser afectados por la medida.