Reglamento
Artículo 104 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 104
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Cuando las obras que determina el artículo 11 se estuvieran realizando o se hubieran llevado a cabo sin la licencia que exige el artículo 12 o en contra de lo dispuesto en ella, la Inspección General de Trabajo sin perjuicio de denunciar la infracción a los tribunales competentes ordenará, en el primer caso la suspensión inmediata de las obras hasta tanto no se obtenga en la Oficina la correspondiente licencia, y en el segundo, la paralización de labores, total o parcial, mientras la obra no se ajuste, a juicio de la Oficina, a las normas de este Reglamento o a la licencia concedida.