Reglamento
Artículo 101 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 101
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, salvo que tengan sanción específica, dará lugar a la imposición de una multa de noventa a trescientos sesenta colones de acuerdo con la importancia de la falta el numero de personas afectadas por ésta, de conformidad con el artículo 202 el Código de Trabajo.