Reglamento
Artículo 100 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
De los botiquines y la enfermería
Artículo 100
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
Cuando así lo exija la importancia del centro de trabajo o peligrosidad de la labor que en éstos se realiza, deberá disponerse de una enfermería, atendida por personal competente, para prestar los primeros auxilios los trabajadores víctimas de accidentes de cualquier clase.