Reglamento
Artículo 102 — Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo
- Número
- 57796
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
De las sanciones
Artículo 102
Vigente desde 23 de febrero de 1967 · texto SINALEVI
La infracción a las disposiciones del artículo 81 de este Reglamento será sancionada con multa de cincuenta a cien colones de acuerdo con el articulo 261 del Código de Trabajo.