Reglamento
Artículo 55 — Requisitos para exportación — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Para la exportación de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
a. Formularios de notificación y de seguimiento del movimiento de la carga, debidamente completos. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV de este Reglamento y pueden ser descargados electrónicamente de la página web www.basel.int b. Contrato no comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país receptor.
c. Pago de las garantías financieras, seguro o póliza.
d. Declaración de la ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.