Reglamento
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El presente reglamento tiene como objetivo regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.
Lo anterior sin perjuicio de que se puedan derivar de esta ley, otros reglamentos específicos o decretos necesarios para la implementación de la misma, de sus objetivos y principios.
Respecto a aguas residuales y contaminación ambiental por otros residuos no clasificables como sólidos, se regirán por las reglamentaciones que a continuación se citan; esto sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en particular la gestión integral jerarquizada:
a. Vertidos de aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 y Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto No. 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.
b. Emisiones atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, Decreto No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011 y el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley No. 7223 y sus enmiendas, Decreto No. 35676-S-H-MAG-MINAET de 6 de agosto del 2009.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 1Verificando formato
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
ANEXO I ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PARTES DEL PLAN ASPECTOS A CONSIDERAR
- Diagnóstico de la Situación Actual de la Municipalidad en cuanto a la gestión de residuos sólidos 1. Composición y generación de los residuos producidos por año en el cantón 2. Frecuencia de recolección y cobertura 3. Experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos 4. Tecnologías y prácticas de manejo existentes 5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año. Identificación también de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón. 6. Fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos (municipales o de sector privado). 7. Problemática del cantón en materia de gestión integral de residuos sólidos 8. Requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos
- Lineamientos estratégicos 1. Alcance del PMGIR (cobertura geográfica, plazos, tipos de residuos) 2. Objetivo General 3. Objetivos Específicos 4. Plan de Acción
- Plan de monitoreo y control 1. Sistema de monitoreo planteado (responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación) 2. Indicadores para el monitoreo y evaluación MATRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCION DEL PMGIRS Objetivo Metas Indicadores de avance Actividades Responsables Recursos Humanos Recursos Financieros y otros Fechas
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el presente reglamento, se consideran los siguientes términos:
a. Chatarra: Son aquellos residuos consistentes en trozos o piezas de cualquier tipo de metal, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. Este tipo de residuos se clasifican como residuos no peligrosos y no se contemplan como residuos de manejo especial.
b. Consulta Pública: Mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de los diferentes sectores que conforman la sociedad se ven reflejados en los instrumentos de regulación en gestión integral de residuos, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier acción, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los impactos sociales, económicos, ambientales, y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.
c. Contrato no comercial: Contrato entre el exportador de los residuos peligrosos y la empresa encargada del tratamiento, en el cual se estipula el tipo de manejo que se hará de los residuos, garantizando la adopción de todas las medidas posibles para asegurar que éstos se manejen de manera segura para el ambiente y la salud de la población.
d. Diseño sostenible de producto: Metodología aplicada al diseño de un producto y de su proceso de fabricación, orientada hacia la prevención o reducción del impacto ambiental de esos productos y procesos, lo cual conduce hacia una producción sostenible y un consumo más racional de recursos.
e. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr.
f. Estudios de composición: Resultado de una investigación donde se han aplicado métodos y conocimientos técnicos, con el fin de determinar la cantidad y tipo de residuos que son generados por una comunidad, establecimiento o cualquier otra área delimitada.
g. Gestor ambiental institucional: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación, control y seguimiento.
h. Ley No. 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.
i. MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
j. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
k. Planes Sectoriales de Residuos: Programas voluntarios de gestión integral de residuos que ofrece soluciones a un sector económico determinado. Éstos deben enfocarse en actividades productivas específicas o en tipos específicos de residuos. Los planes sectoriales son un mecanismo voluntario para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor.
l. PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.
m. Proceso de participación ciudadana: Proceso en el cual los diferentes sectores que conforman la sociedad y que se encuentran vinculados con la Gestión Integral de Residuos, se informan con el fin de involucrarse en la formulación e implementación de los programas y políticas públicas en la gestión integral de residuos.
n. Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.
ñ. Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): Instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo, según lo contemplado en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo del 2011.
o. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.
p. Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.
q. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.
r. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso a) al inciso b)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso b) al inciso c)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso c) al inciso d)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso d) al inciso f)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso g)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso f) al inciso h)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso g) al inciso i)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso k)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso l)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso m)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso n)) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso ñ)) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018) (Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso r))
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 2Verificando formato
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
ANEXO II FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES Objetivos de los Programas: ▪ Impulsar las acciones de los sectores productivos hacia el principio de jerarquización de los residuos. ▪ Promover mediante los instrumentos de gestión integral de residuos la responsabilidad compartida y la responsabilidad extendida al productor.
- Datos del Generador Nombre o Razón Social:
Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería Jurídica con no más de un mes de expedida) Dirección exacta:
Representante legal:
Correo electrónico NO. teléfono: NO. teléfono celular: NO. fax:
I Paso: Diagnóstico
1.1 El Programa deberá contemplar un diagnóstico sobre la generación de los residuos que se produce e identificar una serie de aspectos de estos, tal como se plantea en el cuadro 1.
CUADRO 1 GENERACIÓN DE RESIDUOS Tipos de residuos1 1 Por tipo de residuos se refiere a ordinarios, especiales y peligrosos.
Fuente de los residuos Cantidades (Kg-ton) Condiciones de almacenamiento Condiciones de transporte Destino de los residuos2 2 Se debe adjuntar la documentación que comprueba el destino de los residuos que se detallen.
Tipo de registros empleados para el control Del destino de los residuos
1.2 Con base en el diagnóstico identificar las principales debilidades en el manejo actual de los residuos y definir los desafíos que se plantean para alcanzar una adecuada gestión integral de los residuos. Para ello se deberá completar el cuadro 2.
CUADRO 2 IDENTIFICACION DE DEBILIDADES Y DESAFÍOS DESDE LA JERARQUIZACIÓN de LOS RESIDUOS Jerarquía de los residuos Debilidades actuales Desafíos Prevención en la fuente Minimización en la generación Reutilización de los residuos Tratamiento Disposición final II Paso: Diseño del Programa Con base en los resultados del diagnóstico se deberá elaborar un programa que contenga una serie de acciones que involucren necesariamente: estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización y la disposición ambientalmente segura de los mismos. El Programa deberá contener la siguiente información: 1Los programas deben incluir en sus actividades los aspectos de divulgación, sensibilización y capacitación a todas aquellas personas que estén vinculadas de una u otra manera al Programa, ya sea como ejecutores o público meta.
CUADRO 3 PROGRAMA DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES Desafío Objetivo Meta Indicador de cumplimiento Actividad (con sus respectivas subactividades) Recursos Responsable Paso III: Seguimiento y monitoreo El Programa deberá contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo anual, por medio del cual se permita evaluar anualmente las actividades y metas establecidas en el Programa. De esta manera se podrán identificar los avances y logros del mismo.
Cuadro 4 Seguimiento y monitoreo anual Actividad Línea base Meta Indicador Estado actual de la actividad Observaciones
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE ACCIONES
SECCIÓN I
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los representantes de las organizaciones que conforman la Comisión Multinivel según el artículo 6° del presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 3Verificando formato
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Anexo III FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE GESTORES DE RESIDUOS MINISTERIO DE SALUD COSTA RICA BIENESTAR PARA TODOS
- DATOS GENERALES PERSONA FISICA
1.1 Nombre completo
1.2 Número de cédula, pasaporte o residencia:
1.3 Correo electrónico:
1.4 Dirección:
Provincia:
Distrito:
Cantón:
Otras señas:
1.5 Teléfono:
1.6 Fax:
1.7 No Celular:
PERSONA JURIDICA
1.8 Nombre:
1.9 Razón Social:
1.10 Dirección:
Provincia Cantón:
Distrito:
Otras señas:
1.11 Teléfono:
1.12 Fax:
1.13 Celular:
- DATOS GENERALES DEL GESTOR
2.1 Nombre de la Empresa:
2.2 Dirección:
Provincia:
Distrito:
Cantón:
Otras señas:
2.3 Teléfono:
2.4 Fax:
2.5 Celular:
2.6 Permiso Sanitario Funcionamiento
2.7 Patente Municipal
2.8 ID Consecutivo DIGEPYME
- TIPO DE GESTIÓN (Total o Parcial) Marcar la(s) etapa(s) en que participa
3.1 Recolección
3.6 Exportación
3.2 Transporte
3.7 Tratamiento
3.3 Acopio
3.8 Disposición Final
3.4 Valorización (Reciclaje)
3.9 Proceso Total (Todas las anteriores)
3.5 Desensamblaje
- TIPO DE RESIDUOS QUE GESTIONA (Marque con (X) e indique cantidades aproximadas en toneladas por mes) Tipo de Residuos Marque con (x) Cantidad aproximada por mes
4.1 Ordinarios
4.2 No peligrosos valorizables
4.3 Peligrosos
4.4 Manejo especial
- RESIDUOS PELIGROSOS Y ESPECIALES (Especifíquelos con base en la siguiente clasificación, marque con (X )) Residuos peligrosos Marque con (x) Cantidad aproximada por mes Residuos de manejo especial Marque con (x) Cantidad aproximada por mes
5.1 Bioinfecciosos
5.7 Electrónicos
5.2 Corrosivos 5.8 Electrodomésticos
5.3 Radioactivos
5.9 Baterías
5.4 Explosivos 5.10 Fluorescentes
5.5 Tóxicos 5.11 Otro/especifique
5.6 Inflamables
- DESTINO DE LOS RESIDUOS Destino Lugar exacto
6.1 Exportación (indicar lugares/países)
6.2 Empresa para el coprocesamiento
6.3 Empresa y/o planta de reciclaje
6.4 Relleno Sanitario
6.5 Otro/especifique
- TECNOLOGIAS UTILIZADAS (indique de manera detallada) a. Naturaleza de la Tecnología b. Clasificación del establecimiento según Reglamento sobre Higiene Industrial:
Inofensivos Insalubres Incómodos Peligrosos Observaciones:
c. Cantidad de personas (trabajadores, usuarios o clientes) d. Extensión o área física e. Tipos y Volúmenes de residuos f. Residuos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE ACCIONES
SECCIÓN I
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAE su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrá surgir por iniciativa de estos dos ministerios o de los diferentes sectores interesados en ellas y canalizarlas por medio de la Comisión Multinivel.
Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de estas medidas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 4Verificando formato
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
ANEXO IV DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO PARA EL CONTROL DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS E INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR ESOS DOCUMENTOS Documento de notificación para movimientos transfronterizos / envíos de residuos
- Exportador - Notificador Registro N°:
Nombre:
Dirección:
- Importador - Consignatario Registro N°:
Nombre:
Dirección:
- Notificación N°:
Notificación relativa a A.(i) Envío único: [ ] (ii) Varios envíos: [ ] B.(i) Eliminación (1): [ ] (ii) Recuación (1): [ ] C. Instalación de recuperación preautorizada (2,3) Si [ ] No [ ]
- Cantidad total de envíos previstos:
- Cantidad total prevista (4):
Toneladas (Mg): m³:
- Tiempo previsto para el(los) envío(s) (4):
Primera partida:
Última partida:
- Tipo(s) de embalaje (5):
- Transportador(es) previsto(s) Registro N°:
Nombre(7):
Dirección:
- Generador(es)/productor(es) del desecho (1,7,8) Registro N°:
Nombre:
Dirección:
- Instalación de eliminación (2): o instalación de recuperación (2):
Registro N°:
Nombre:
Dirección:
- Operación(es) de eliminación / recuperación (2) Código D/ Código R (5):
Tecnología empleada:
Razón para la exportación (1,6):
- Designación y composición del desecho (6):
- Características físicas (5):
- Identificación del desecho (ingrese los códigos correspondientes) (i) Anexo VIII de Basilea o (IX si corresponde): (ii) Código OCDE (si difiere de (i)): (iii) Lista de desechos de la CE: (iv) Código nacional en el país de exportación:
(v) Código nacional en el país de exportación: (vi) Otros (especificar): (vii) Código H (5): (viii) Clase NÚ (5): (ix) Número NU:
(x) Nombre de envío NU: (xi) Código(s) aduanero(s) (SA):
- Países/Estados interesados (a), N.º de código de autoridades competentes cuando proceda (b), puntos específicos de salida o entrada (c) | | Estado de exportación/Procedencia | Estado(s) de tránsito (entrada y salida) | Estado de importación - Destino | | :--- | :--- | :--- | :--- | | (a) | | | | | (b) | | | | | (c) | | | |
- Oficinas de entrada y/o salida y/o exportación (Comunidad Europea):
| Entrada: | Salida: | Exportación: | | :--- | :--- | :--- | | | | |
- Declaración del notificador / del notificador / del productor (1):
| | | | | :--- | :--- | :--- | | Nombre del notificador - notificador: | Firma: | Fecha: | | Nombre del notificador - productor: | Firma: | Fecha: |
- Cantidad de anexos adjuntos PARA USO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
- Certificación hecha por la autoridad competente | | | | | :--- | :--- | :--- | | Los países de importación - destino / tránsito / salida (1) / exportación - procedencia (b): | | | | País: | | | | Notificación recibida el: | | | | Certificación enviada el: | | | | Nombre de la autoridad competente: | | | | Sello y/o firma: | | |
- Consentimiento por escrito (1,8) del movimiento hecho por la autoridad competente (b) | | | | | :--- | :--- | :--- | | Consentimiento dado el: | | hasta: | | Consentimiento válido desde: | | | | Condiciones específicas: | No: [ ] Sí, si vuelve el cuadro 21 (6): [ ] | | | Nombre de la autoridad competente: | | | | Sello y/o firma: | | |
- Condiciones específicas para el consentimiento al movimiento y razones para objeto
- Requerido por el Convenio de Basilea
- En el caso de una operación R12/R13 o D13 a D15, adjuntar la información correspondiente sobre la localización (instalaciones) R1 a R10 y D12 a D15, adjuntos cuando sea necesario.
- (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) (3) ( **OPERACIONES DE RECUPERACIÓN (Recuadro 11)** | R1 | Uso como combustible (uso sinérgica de inyección directa) u otros medios para generar energía (Basilea/OECD) - Uso principalmente como combustible o otros medios para generar energía (US) | | :--- | :--- | | R2 | Reciclado o recuperación de solventes | | R3 | Reciclado o recuperación de sustancias químicas que no se usan como solventes | | R4 | Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos | | R5 | Reciclado o recuperación de otros materiales | | R6 | Regeneración de líquidos y bases | | R7 | Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación | | R8 | Recuperación de componentes de envases de materiales plásticos | | R9 | Recuperación de residuos de aceites usados | | R10 | Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico | | R11 | Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10 | | R12 | Intercambio de residuos para la recuperación de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11 | | R13 | Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones incluidas en esta lista | **TIPOS DE EMBALAJE (Recuadro 7)** **CÓDIGO H Y CLASES DE LAS NACIONES UNIDAS (Recuadro 14)** | Clase NU | Código H | Designación | | :--- | :--- | :--- | | 1 | H1 | Explosivos | | 1 | H1 | Líquidos inflamables | | 4.1 | H4.1 | Sólidos inflamables | | 4.2 | H4.2 | Sólidos espontáneamente combustibles | | 4.3 | H4.3 | Sustancias que, en contacto con el agua, emiten gases inflamables | | 5.1 | H5.1 | Oxidantes | | 5.2 | H5.2 | Peróxidos orgánicos | | 6.1 | H6.1 | Tóxicos (venenosos) | | 6.2 | H6.2 | Infecciosos | | 8 | H8 | Corrosivos | | 9 | H9 | Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua | | 9 | H10 | Sustancias peligrosas (con efectos retardados o crónicos) | | 9 | H12 | Ecotóxicos | | 9 | H13 | Capaz, por cualquier medio, después de su eliminación, de producir del material, p. ej., un producto de lixiviación, que alguna de las características arriba expuestas | **MEDIO DE TRANSPORTE (Recuadro 8)** R = Carretera T = Tren/ferrocarril S = Mar A = Aire W = Aguas interiores **CARACTERÍSTICAS FÍSICAS (Recuadro 13)**
- Pulverulento/polvo
- Sólido
- Viscosidad/pasta
- Fangoso
- Líquido
- Gaseoso
- Otros (especificar) Para más información, en particular en relación con la identificación del desecho (recuadro 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea, los códigos de la OECD y los códigos Y, consultar el Manual de Instrucción/Orientación, que se puede solicitar a la OECD o a la secretaria del Convenio de Basilea. **Documento de notificación para movimientos transfronterizos / envíos de desechos** | 1. Correspondencia a la notificación Nº: | 2. Número de serie/total de envíos: | | :--- | :--- | | 3. Exportador - Notificador Registro Nº: | 4. Importador - Consignatario Registro Nº: | | Nombre: | | | Dirección: | | | Nombre del enlace: | Tel: | | Tel: | Fax: | | Correo elec.: | | | 5. Cantidad efectiva: | Toneladas (Mg): | | 7. Embalaje: | M³: | | Tipo(s) (1): | Cantidad de bultos: | | Requisitos especiales de manipulación: (2) Si: [ ] No: [ ] | | | 8.a) (1) Primer transportista (3): | 8.b) Segundo transportista: | 8.c) Último transportista: | | Registro Nº: | Registro Nº: | Registro Nº: | | Nombre: | Nombre: | Nombre: | | Dirección: | Dirección: | Dirección: | | Tel: | Tel: | Tel: | | Fax: | Fax: | Fax: | | Correo elec.: | Correo elec.: | Correo elec.: | | - Para ser rellenado por el representante del transportista - | | Más de 3 transportistas (2) [ ] | | Medio de transporte (1): | Medio de transporte (1): | Medio de transporte (1): | | Fecha del transbordo: | Fecha del transbordo: | Fecha del transbordo: | | Firma: | Firma: | Firma: | | 9. Generador(es)/productor(es) del desecho (4,5,6): | 12. Designación y composición del desecho (2): | | | Registro Nº: | | | | Nombre: | | | | Dirección: | | | | Nombre del enlace: | | | | Tel: | Fax: | | | Correo elec.: | | | | 10. Instalación de eliminación [ ] o instalación de recuperación [ ] | 13. Características físicas (1): | | | Registro Nº: | | | | Nombre: | | | | Dirección: | | | | Nombre del enlace: | | | | Tel: | Fax: | | | Correo elec.: | | | | 11. Operación (operaciones) de eliminación/recuperación (2) | | | | Código D/ Código R (1): | | | | 13. Identificación del desecho (ingrese los códigos) | | | | i) Anexo VIII de Basilea (IX o IX bis) si corresponde: | | | | ii) Código OCDE si difiere de lo anterior (i): | | | | iii) Lista de desechos de la CE: | | | | iv) Código nacional en el país de exportación: | | | | v) Código nacional en el país de importación: | | | | vi) Otros (especificar): | | | | vii) Código Y: | | | | viii) Código H (1): | | | | ix) Código EU (1): | | | | x) Número NU: | | | | xi) Número de envío NU: | | | | xii) Código(s) aduanero(s) (SA): | | | | 15. Declaración del exportador - del notificador / del generador/productor(4) | | | | Declaro que la información que figura aquí es completa y correcta, a mi mejor saber y entender. Asimismo, certifico que se ha controlado por escrito obligaciones contractuales jurídicamente vinculantes/exigibles, que están en vigor en el seguro o las garantías financieras aplicables respecto del movimiento transfronterizo y que se han recibido todas las autorizaciones necesarias de las autoridades competentes de los países interesados. | | | | Fecha: | Firma: | | | Nombre: | | | | 16. Uso para la persona de toda que haya participado en el movimiento transfronterizo en caso de que se requiera información adicional | | | 17. Envío recibido por el importador - consignatario (si no es la instalación):
Fecha:
Nombre:
Firma:
PARA SER RELLENADO POR LA INSTALACIÓN DE ELIMINACIÓN / RECUPERACIÓN 18. Envío recibido en la instalación de eliminación o instalación de recuperación Fecha de recepción:
Cantidad recibida: Toneladas (Mg): m³:
Fecha aproximada de eliminación/recuperación:
Operación de eliminación/recuperación (1):
Nombre:
Fecha:
Firma: [ ] Aceptado: [ ] Rechazado: *comunicar inmediatamente con las autoridades competentes 19. Certifico que se ha completado la eliminación/recuperación del desecho descrito más arriba.
Nombre:
Fecha:
Firma y sello:
(1) Consulte la lista de abreviaturas y códigos en la próxima página (2) Adjunte los detalles si es necesario (3) Si hay más de tres transportistas, adjunte la información solicitada en los cuadros 8 (a,b,c).
(4) Requerido por el Convenio de Basilea (5) Adjunte una lista si hay más de uno (6) Si lo estipula la legislación nacional PARA USO DE LAS OFICINAS DE ADUANAS (si lo estipula la legislación nacional) 20. Páis de exportación/procedencia u oficina de aduana de salida El desecho descrito en este documento de movimiento ha salido del país el:
Fecha:
Firma:
Sello:
- País de importación/procedencia u oficina de aduana de entrada El desecho descrito en este documento de movimiento ha salido del país el:
Fecha:
Firma:
Sello:
- Sellos de las oficinas de aduanas de los países de tránsito | Nombre del país: Entrada: | Salida: | Nombre del país: Entrada: | Salida: | | :--- | :--- | :--- | :--- | | Nombre del país: Entrada: | Salida: | Nombre del país: Entrada: | Salida: | **OPERACIONES DE ELIMINACIÓN (Recuadro 11)** | Código | Descripción | | :--- | :--- | | D1 | Depósitos sobre o debajo de la tierra (p. ej., vertedero) | | D2 | Tratamiento del suelo (p. ej., biodegradación de lixiviados de fangos en vertederos) | | D3 | Incineración (p. ej., inyección de bombos desechables en pozos, bóvedas de sal o fallas geológicas naturales, etc.) | | D4 | Emisiones superficiales (p. ej., vertido de lixiviados de líquidos o fangos en canteras, estanque, lagunas, etc.) | | D5 | Vaciado de contenedores de materiales peligrosos (p. ej., vertidos en compartimentos estancos, separados, reciclados y aislados unos de otros y de otros medio ambiente, etc.) | | D6 | Vertido en una extensión de agua (p. ej., aceites de cocina y otros) | | D7 | Vertido en materiales/masas inyectados en el lecho marino | | D8 | Tratamiento biológico no especificado en otro número de esta lista y que dé lugar a la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en esta lista | | D9 | Tratamiento físico sin especificar en otro número de esta lista que dé lugar a la generación de compuestos o mezclas finales que se eliminen mediante cualquiera de las operaciones mencionadas en esta lista (p. ej., evaporación, secado, calcinación, etc.) | | D10 | Incineración en tierra | | D11 | Incineración en el mar | | D12 | Depósito permanente (p. ej., colocación de contenedores en una mina, etc.) | | D13 | Mezcla de combinación antes de someterlos a desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en esta lista | | D14 | Reinservido antes de someterlos a desechos a cualquiera de las operaciones mencionadas en esta lista | | D15 | Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en esta lista | **TIPOS DE EMBALAJE (Recuadro 7)** | Código | Descripción | | :--- | :--- | | 1 | Tambor | | 2 | Barril de madera | | 3 | Bidón | | 4 | Caja | | 5 | Bolsa | | 6 | Embalaje mixto | | 7 | Recipiente a presión | | 8 | A granel | | 9 | Otros (especificar) | **CÓDIGO H Y CLASE DE LAS NACIONES UNIDAS (Recuadro 14)** | Clase NU | Código H | Descripción | | :--- | :--- | :--- | | 1 | H1 | Explosivo | | 3 | H3 | Líquidos inflamables | | 4.1 | H4.1 | Sólidos inflamables | | 4.2 | H4.2 | Sustancias de combustión espontánea | | 4.3 | H4.3 | Sustancias o desechos susceptibles de combustión espontánea | | 5.1 | H5.1 | Sustancias o desechos, que en contacto con el agua, emiten gases inflamables | | 5.2 | H5.2 | Oxidantes | | 6.1 | H6.1 | Peróxidos orgánicos | | 6.2 | H6.2 | Tóxicos (venenos) agudos | | 8 | H8 | Sustancias corrosivas | | 9 | H9 | Corrosivos | | H10 | Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o el agua | | 9 | H11 | Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) | | 9 | H12 | Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos) | | 9 | H13 | Cajas, por ejemplo, debido de su eliminación, de producir otro material, p. ej., un producto de televisión, que posea alguna de las características arriba expuestas | **OPERACIONES DE RECUPERACIÓN (Recuadro 11)** | Código | Descripción | | :--- | :--- | | R1 | Uso como combustible (salvo inyección directa) u otros medios para generar energía | | R2 | Recuperación o regeneración de solventes | | R3 | Recuperación de sustancias orgánicas que se usan como solventes | | R4 | Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos | | R5 | Recuperación de otros materiales inorgánicos | | R6 | Regeneración de ácidos y bases | | R7 | Recuperación de componentes empleados para reducir la contaminación | | R8 | Recuperación de componentes de pulverizadores de catalizadores | | R9 | Regeneración u otra reutilización de aceites usados | | R10 | Tratamiento de sucesos en beneficio de la aplicación o el mejoramiento | | R11 | Uso de materiales residuales resultantes de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10 | | R12 | Intercambio de desechos para sometirlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R11 | | R13 | Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones incluidas en esta lista | MEDIO DE TRANSPORTE (Recuadro 8) RC = Carretera T = Tren/ferrocarril S = Mar A = Aire W = Aguas interiores CARACTERÍSTICAS FÍSICAS (Recuadro 13)
- Pulverulento/polvo
- Sólido
- Viscoso/en pasta
- Fangoso
- Líquido
- Gaseoso
- Otro (especificar) Para más información, en particular en relación con la identificación del desecho (recuadro 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea, los códigos de la OCDE y los códigos Y, consultar el Manual de Instrucción/Orientación, que se puede solicitar a la OCDE o a la secretaría del Convenio de Basilea.
Instrucciones para llenar los documentos de notificación y movimiento Introducción
- Se han establecido instrumentos internacionales para controlar la exportación e importación de desechos que pueden plantear un riesgo o peligro para la salud humana y el medio ambiente. De ellos, los dos que han ejercido mayor influencia son el Convenio de Basilea1, cuya secretaría es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en adelante, "la decisión de la OCDE")2. Los Estados Miembros de la Unión Europea también están obligados a cumplir un reglamento de la Comunidad Europea3. El Convenio de Basilea y el reglamento de la Comunidad Europea hacen referencia a los movimientos internacionales de desechos, independientemente de que el objetivo sea su eliminación o su recuperación, mientras que en la decisión de la OCDE se contemplan únicamente los movimientos de desechos para operaciones de recuperación dentro de la zona de la OCDE. Todos los instrumentos están sujetos a una serie de controles administrativos de las Partes que los ponen en práctica. 1 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1989. Véase www.basel.int. 2 Decisión del Consejo de la OCDE C(2001) 107/FINAL sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación; la decisión anterior es una fusión de textos aprobados por el Consejo el 14 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con enmiendas). Véase http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html. 3 Actualmente está en vigor el Reglamento (CEE) N° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, No. L30, 6.2.1993 (con enmiendas)). Quedará invalidado, con efecto a partir del 12 de julio de 2007, cuando entre el vigor el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (Diario Oficial No L190, 12.7.2006). Véase http://europa.eu.int/comm/environment/waste/shipments/index.htm.
- En las presentes instrucciones figuran algunas explicaciones necesarias para rellenar los documentos de notificación y movimiento. Ambos documentos son compatibles con los tres instrumentos antes mencionados, ya que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en el Convenio de Basilea, la decisión de la OCDE y el reglamento de la Comunidad Europea. No obstante, debido a que los documentos son lo bastante amplios como para tener en cuenta los tres instrumentos, no todos los Recuadros del documento serán aplicables a todos los instrumentos y, en consecuencia, quizá no sea necesario rellenar todos los Recuadros en un caso dado. Cualquier requisito concreto relativo únicamente a uno de los sistemas de control se ha indicado mediante la utilización de notas a pie de página. Es también posible que la legislación nacional adoptada para la aplicación de dichos instrumentos utilice terminología que no coincida con la adoptada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE. Por ejemplo, en el reglamento de la Comunidad Europea se prefiere el término "envío" en vez de "movimiento" y, por ello, los títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esa discrepancia empleando el término "movimiento/envío".
- En los documentos se incluyen los términos "eliminación" y "recuperación", ya que se definen de distinta manera en los tres instrumentos. En el reglamento de la Comunidad Europea y en la decisión de la OCDE "eliminación" se utiliza para hacer referencia a las operaciones enumeradas en el anexo IV.A del Convenio de Basilea y el apéndice 5.A. de la decisión de la OCDE, mientras que "recuperación" comprende las operaciones incluidas en el anexo IV.B del Convenio de Basilea y el apéndice 5. B de la decisión de la OCDE. No obstante, en el propio Convenio de Basilea el término "eliminación" se utiliza para hacer referencia a operaciones tanto de eliminación como de recuperación.
- Competirá a las autoridades nacionales competentes de cada Estado de exportación ofrecer y expedir los documentos de notificación y movimiento (en versión tanto impresa como electrónica). Utilizarán para ello un sistema de numeración que posibilite rastrear una expedición concreta de desechos. El sistema de numeración deberá incluir un prefijo con el código del país que puede encontrarse en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166.
- Los países quizá deseen expedir los documentos en el tamaño de papel conforme con sus normas nacionales (en general, ISO A4, de acuerdo con la recomendación de las Naciones Unidas). No obstante, para facilitar su utilización internacional y tener en cuenta la diferencia entre el tamaño de papel ISO A4 y el utilizado en América del Norte, el tamaño de marco de los formularios no debe ser superior a 183 por 262 mm, con mágenes alineados en la parte superior e izquierda del papel.
II. Objetivo de los documentos de notificación y movimiento
- El documento de notificación tiene como objetivo ofrecer a las autoridades competentes de los países interesados la información que necesitan para valorar la aceptabilidad de los movimientos de desechos propuestos. En el documento se incluye espacio para que las autoridades competentes acusen recibo de la notificación y, en caso necesario, manifiesten por escrito su consentimiento al movimiento propuesto.
- El documento de movimiento debe acompañar a la expedición de desechos en todo momento, desde que sale de la entidad generadora del desecho hasta su llegada al lugar de eliminación o recuperación en otro país. Toda persona encargada de un movimiento transfronterizo firmará el documento de movimiento al efectuarse la entrega o la recepción de los desechos de que se trate. En el documento se reserva un espacio para incluir información detallada sobre todos los transportistas de la expedición. En el documento de movimiento hay también espacios para registrar el paso del envío por las oficinas de aduana de todos los países en cuestión. (Aunque no figure como requisito riguroso en los tres instrumentos internacionales, en la legislación nacional de algunos países se estipulan esos procedimientos, así como información para asegurar un control adecuado del movimiento.) Por último, el organismo competente encargado de la eliminación o recuperación debe utilizar el documento para certificar que el desecho se ha recibido y que se ha llevado a cabo la operación de recuperación o eliminación.
III. Requisitos generales
- Quienes rellenen los ejemplares impresos de los documentos deben utilizar letra de imprenta o letras mayúsculas en tinta permanente en todo el documento. Las firmas deben escribirse también en tinta permanente, y el nombre del representante autorizado deberá figurar en letras mayúsculas junto a la firma. En el caso de errores de poca importancia, por ejemplo, la utilización del código erróneo de un desecho, podrá hacerse una corrección con aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe marcarse y firmarse o sellarse, y deberá indicarse la fecha de modificación. En el caso de cambios o correcciones importantes, deberá rellenarse un nuevo formulario.
- Los formularios se han concebido de manera que se puedan rellenar electrónicamente sin problemas. En tal caso, deberán adoptarse las necesarias medidas de seguridad para impedir el uso inadecuado de los formularios. Todo cambio introducido en un formulario terminado con la aprobación de las autoridades competentes deberá señalarse en forma visible. Cuando se utilicen formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, deben ir acompañados de una firma digital.
- Para facilitar la traducción, los documentos requieren un código, en vez de texto, para rellenar varios Recuadros. Cuando deba utilizarse texto, éste debe ser en una lengua aceptable para las autoridades competentes del país de importación y, en caso necesario, para las otras autoridades competentes.
- Deberá utilizarse un formato de seis dígitos para indicar la fecha. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debería aparecer como 29.01.06 (Día. Mes. Año).
- Cuando sea necesario incorporar a los documentos anexos o apéndices con información adicional, cada uno de ellos deberá incluir el número de referencia del documento pertinente y citar el recuadro al que se refiere.
IV. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación
- El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación deberá completar, según convenga, los Recuadros 1 a 18 (con excepción del número de notificación del recuadro 3). Cuando sea posible, la entidad generadora de los desechos también deberá firmar en el recuadro 17.
- Recuadros 1 y 2: Indique el número de registro (si corresponde), el nombre completo, la dirección (con inclusión del nombre del país) los números de teléfono y de fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico del exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según proceda, y del importador4 , así como el nombre de la persona de contacto encargada del envío. Los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico deberán facilitar el contacto con todas las personas pertinentes en cualquier momento en relación con un posible incidente durante el envío. 4 En la Comunidad Europea se utilizan los términos notificador y consignatario en vez de exportador e importador.
- Normalmente, el importador sería la instalación de eliminación o recuperación mencionada en el recuadro 10. No obstante, en algunos casos, es posible que el importador sea otra persona, por ejemplo, un comerciante reconocido, un agente, un corredor o una persona jurídica, como la sede o la dirección postal de la instalación de eliminación o recuperación receptora que se menciona en el recuadro 10. Para poder intervenir como importador, un comerciante reconocido, agente, corredor o persona jurídica debe estar sujeto a la jurisdicción del país de importación y poseer o tener una u otra forma de control jurídico sobre los desechos en el momento en que llegue el envío al país de importación. En tales casos, deberá completarse en el recuadro 2 la información relativa al comerciante o la persona jurídica reconocidos.
- Recuadro 3: Al expedir un documento de notificación, la autoridad competente presentará, de acuerdo con su propio sistema, un número de identificación que se imprimirá en este recuadro (véase el párrafo 4, supra). Los recuadros correspondientes se deberán marcar para indicar: a) Si la notificación comprende un envío único (notificación única) o varios envíos (notificación general); b) Si los desechos enviados se destinan a la eliminación (que, como se señala en los párrafos 1 y 3 supra, es posible en el caso de un envío que se incluya en el ámbito del Convenio de Basilea o del reglamento de la Comunidad Europea, pero no en el de la decisión de la OCDE) o para su recuperación, y c) Si los desechos que se envían están destinados a una instalación a la que se ha otorgado consentimiento previo para recibir determinados desechos con sujeción al procedimiento de control Ámbar de conformidad con el caso 2 del ―Funcionamiento del procedimiento de control ámbar‖ (véase el capítulo II, sección D de la decisión de la OCDE).
- Recuadros 4, 5 y 6: Tanto en los envíos únicos como en los múltiples, debe indicarse el número de envíos, en el recuadro 4, y la fecha prevista del envío único o, en el caso de varios envíos, las fechas del primero y el último de ellos, en el recuadro 6. En el recuadro 5, indique el peso en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg o el volumen de metros cúbicos (1.000 litros) del desecho. Son tambíen aceptables otras unidades del sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medida y deberá señalarse con una cruz esa unidad en el documento. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. En los envíos múltiples, la cantidad total enviada no debe ser superior a la declarada en el recuadro 5. El plazo previsto para los movimientos que se indica en el recuadro 6 no puede ser superior a un año, con excepción de los envíos múltiples a instalaciones de recuperación preautorizada que se incluyen en el ámbito de la decisión de la OCDE (véase el inciso c) del párrafo 16), y en ese caso el tiempo previsto para los envíos no puede ser superior a tres años. Para los envíos múltiples, el Convenio de Basilea estipula que se señalen en los Recuadros 5 y 6, o se adjunten en un anexo las fechas previstas o la frecuencia prevista y la cantidad estimada de cada envío. Cuando una autoridad competente expida un consentimiento por escrito del movimiento, y el período de validez de dicho consentimiento en el recuadro 20 difiera del período indicado en el recuadro 6, la decisión de la autoridad competente tiene prioridad sobre la información contenida en el recuadro 6.
- Recuadro 7: Los tipos de embalaje deberán indicarse utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la manipulación, como las exigidas por las instrucciones de manipulación que los productores imparten a los empleados, la información sobre salud y seguridad, incluida la información sobre la manera de comportarse cuando se producen vertidos y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro pertinente y adjunte la información en un anexo.
- Recuadro 8: Facilite la siguiente información necesaria sobre el transportista o transportistas que intervienen en el envío: número de registro (en su caso), nombre completo, dirección (con inclusión del nombre del país), números de teléfono y de fax (incluido el código del país), dirección de correo electrónico y nombre de contacto de la persona encargada del envío. Cuando intervenga más de un transportista, deberá adjuntarse al documento de notificación una lista completa en la que se facilite la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte deberá indicarse utilizando las abreviaturas contenidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.
- Recuadro 9: Proporcione la información requerida sobre el generador de los desechos. Esa información es un requisito del Convenio de Basilea, y muchos países la exigen a tenor de lo dispuesto en su legislación nacional5. En cambio, esta información no es necesaria en el caso de movimientos de desechos destinados a su recuperación en el marco de la decisión de la OCDE. Deberá indicarse, en su caso, el número de registro del generador. Si el exportador es el generador del desecho, escríbase "Igual que en el recuadro 1". Si el desecho ha sido producido por más de un generador, escríbase "Véase la lista adjunta" e incluya una lista en la que se facilite la información solicitada sobre cada generador. Cuando se desconozca el generador, debe darse el nombre de la persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. La definición de "generador" que se emplea en el Convenio de Basilea enuncia que en los casos en los que se desconoce el verdadero generador de los desechos, se considera que el generador es la persona que está en posesión de esos desechos o los controla. Presente también información sobre el proceso a través del cual se generó el desecho y el lugar de generación. Algunos países pueden aceptar que la información sobre el generador se presente en un anexo independiente que sólo estaría a disposición de las autoridades competentes. 5 En la Comunidad Europea se utiliza el término "productor" en vez de "generador".
- Recuadro 10: Facilite la información requerida sobre el destino del envío marcando primero el tipo de instalación pertinente: de eliminación o de recuperación. Si procede, debe indicarse el número de registro. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, indíquese aquí "Igual que en el recuadro 2". Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación), deberá mencionarse en el recuadro 10 la instalación que realiza la operación, junto con el lugar donde se llevará a cabo. En tal caso, deberá presentarse en un anexo la información correspondiente sobre la instalación o instalaciones posteriores donde tenga o pueda tener lugar cualquier operación posterior R12/R13 o D13-D15 y la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11. Facilite información sobre el lugar efectivo de eliminación o recuperación si es diferente de la dirección de la instalación.
- Recuadro 11: Indique el tipo de operación de recuperación o eliminación utilizando los códigos "R -" o "D-" que aparecen en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación6. La decisión de la OCDE comprende únicamente los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación (códigos "R-") dentro de la zona de la OCDE. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13, la información correspondiente sobre las operaciones posteriores (una R12/R13 o D13-D15, así como D1-D12 o R1-R11) se debe indicar en el anexo. Indique también la tecnología que deberá emplearse. Especifique asimismo la razón de la exportación (no obstante, este requisito no aparece en la decisión de la OCDE). 6 En el reglamento de la Comunidad Europea, la definición de operación R1 en la lista de abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, y por ello, se facilitan ambas definiciones, comenzando con el texto del Convenio de Basilea. Hay otras diferencias de forma entre la terminología utilizada en la Comunidad Europea y la empleada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, que no se mencionan en la lista de abreviaturas
- Recuadro 12: Indique el nombre o nombres con que se conoce normalmente el material o el nombre comercial y los nombres de sus principales componentes (en lo que respecta a la cantidad y/o al riesgo) y sus concentraciones relativas (expresadas en porcentaje), si se conocen. En el caso de una mezcla de desechos, indique la misma información para las diferentes fracciones y especifique cuáles de éstas se destinan a la recuperación. De acuerdo con la legislación nacional, quizá sea necesario realizar un análisis químico de la composición del desecho. Adjunte información adicional en el anexo, en caso necesario.
- Recuadro 13: Indique las características físicas del desecho y las temperaturas y presiones normales utilizando los códigos incluidos en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.
- Recuadro 14: Indique el código que identifica el desecho de acuerdo con el sistema adoptado en virtud del Convenio de Basilea (en el inciso i) del recuadro 14) y, cuando corresponda, los sistemas adoptados en la decisión de la OCDE (inciso ii)) y otros sistemas aceptados de clasificación (incisos iii) a xii)). Según la decisión de la OCDE, deberá indicarse un único código de desecho (del sistema de Basilea o del de la OCDE), excepto en el caso de mezclas de desechos cuando no exista una entrada individual. En tal caso, deberá indicarse el código de cada fracción por orden de importancia (en un anexo, si fuere necesario). a) Inciso i): Deberán utilizarse los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea cuando se trate de desechos que están sujetos a control en virtud Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE (véase la parte I del apéndice 4 de la decisión de la OCDE. Se utilizarán los códigos del anexo IX de Basilea para los desechos que no estén sujetos normalmente a control con arreglo al Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE pero que, por una razón específica, como la contaminación con sustancias peligrosas, o una clasificación diferente de acuerdo con los reglamentos nacionales, estén sujetos a dicho control (véase la parte I del apéndice 3 de la decisión de la OCDE). Los anexos VIII y IX de Basilea pueden encontrarse en el texto del Convenio de Basilea así como en el Manual de instrucciones, que puede solicitarse a la Secretaría del Convenio de Basilea. Si un desecho no figura en los anexos VIII ó IX del Convenio de Basilea, ponga "no incluido". b) Inciso ii): Los países miembros de la OCDE deberán utilizar los códigos de la OCDE en el caso de desechos enumerados en la parte II de los apéndices 3 y 4 de la decisión de la OCDE, es decir, los desechos que no tienen un equivalente en la enumeración del Convenio de Basilea o que, en virtud a la decisión de la OCDE, tienen un nivel de control diferente del estipulado por el Convenio de Basilea. c) Inciso iii): Los Estados Miembros de la Unión Europea deberán utilizar los códigos incluidos en la lista de desechos de la Comunidad Europea (véase la decisión 2000/532/EC de la Comisión, con sus enmiendas)7. 7 Véase http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000D0532_index.html. d) Incisos iv) y v): En su caso, deberán utilizarse los códigos nacionales de identificación utilizados en el país de exportación y, si se conocieran, en el país de importación. e) Inciso vi): Si resulta útil o lo disponen las autoridades competentes, añada aquí cualquier otro código o información adicional que pudiera facilitar la identificación del desecho. f) Inciso vii): Indique el(los) código(s) apropiado(s) "Y-" o códigos "Y" según las "Categorías de desechos que hay que controlar" (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el apéndice I de la decisión de la OCDE), o según las "Categorías de desechos que requieren una consideración especial", que se señalan en el anexo II del Convenio de Basilea (véase el apéndice 2 del Manual de instrucciones de Basilea), si existe(n). La decisión de la OCDE no estipula los códigos "Y-", salvo en los casos en que el envío de desechos se incluya en una de los dos "Categorías de desechos que requieren una consideración especial" con arreglo al Convenio de Basilea (Y46 e Y47 o desechos del anexo II), en cuyo caso deberá indicarse el código "Y-"de Basilea. g) Inciso viii): Si corresponde, indique aquí los códigos "H-" apropiados, es decir, los códigos que indican las características peligrosas del desecho (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación). h) Inciso ix): Si procede, señale aquí la clase o las clases de las Naciones Unidas que indican las características peligrosas del desecho de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación) y son necesarias para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8. 8 Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm. i) Incisos x y xi): Si procede, indique aquí los números adecuados de las Naciones Unidas y el nombre o los nombres de envío de las Naciones Unidas. Éstos se utilizan para indicar desechos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas y son necesarios para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8. j) Inciso xii): Si procede, indique aquí los códigos de aduana que posibilitan a las autoridades aduaneras identificar el desecho (véase la lista de códigos y productos del "Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías" elaborado por la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas).
- Recuadro 15: En el Convenio de Basilea se utiliza el término "Estados", mientras que en la decisión de la OCDE se hace referencia a los "países miembros" y en el reglamento de la Comunidad Europea a los "Estados Miembros". En la línea a) del recuadro 15, indique el nombre de los países o Estados de exportación, tránsito o importación o los códigos de cada país o Estado utilizando las abreviaturas de la norma ISO 31669 . En la línea b), indique el número de código de la autoridad competente respectiva de cada país si lo dispone la legislación nacional de dicho país y en la línea c) introduzca al número del paso fronterizo o puerto y, cuando proceda, el número de código de la oficina de aduanas como punto de entrada o salida de un país concreto. En el caso de los países de tránsito, indique la información de la línea c) para los puntos de entrada y salida. Si en un movimiento concreto intervienen más de tres países de tránsito, adjunte la información apropiada en un anexo. 9 En la Comunidad Europea se utilizan los términos "procedencia" y "destino" en vez de "exportación" e "importación".
- Recuadro 16: Este recuadro se rellenará en el caso de los movimientos que impliquen la entrada, travesía o salida de Estados Miembros de la Unión Europea.
- Recuadro 17: Cada ejemplar del documento de notificación debe estar firmado y fechado por el exportador (o por el comerciante, agente o corredor reconocido si interviene en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, antes de su envío a las autoridades competentes de los países en cuestión. En virtud del Convenio de Basilea, el generador del desecho debe firmar también la declaración. Esta opción quizá no sea viable en los casos en que hay varios generadores (en la legislación nacional puede haber definiciones referentes a la viabilidad). Además, cuando se desconozca el generador, deberá firmar la persona que esté en posesión o control del desecho. Algunos países exigen que la declaración certifique también la existencia de seguro frente a la responsabilidad de daños a terceros. Algunos países pueden exigir que se presente prueba de la existencia de seguro u otras garantías financieras y un contrato que debe acompañar al documento de notificación.
- Recuadro 18: Indique el número de anexos que contienen cualquier información adicional facilitada con el documento de notificación (véanse los Recuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 ó 21). Cada anexo debe incluir una referencia al número de notificación a que se refiere, que se indica en la parte derecha del recuadro 3.
- Recuadro 19: Este recuadro es utilizado por la autoridad competente para acusar recibo de la notificación. En virtud de lo dispuesto en el Convenio de Basilea, efectúan este reconocimiento la autoridad o autoridades competentes del país o países de importación (en su caso) y de tránsito. En virtud de la decisión de la OCDE, efectúa el reconocimiento la autoridad competente del país de importación. Algunos países pueden exigir, de acuerdo con la legislación nacional, que la autoridad competente del país de exportación expida un reconocimiento.
- Recuadro 20 y 21: El recuadro 20 puede ser utilizado por las autoridades competentes de cualquier país implicado cuando se presenta un consentimiento por escrito del movimiento transfronterizo de desechos. El Convenio de Basilea (salvo si un país ha decidido no exigir el consentimiento por escrito respecto del tránsito y ha informado a las demás Partes en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea) y algunos países siempre estipulan un consentimiento por escrito, mientras que en la decisión de la OCDE no hay un requisito en ese sentido. Indique el nombre del país (o su código, utilizando las abreviaturas de la norma ISO 3166), la fecha en que se da el consentimiento y la fecha de su vencimiento. Si el movimiento está sometido a condiciones específicas, la autoridad competente en cuestión deberá marcar el recuadro pertinente y especificar las condiciones en el recuadro 21 o en un anexo del documento de notificación. Si una autoridad competente desea formular una objeción al movimiento, deberá hacerlo escribiendo la palabra "OBJECIÓN" en el recuadro 20. Luego podrá utilizarse el recuadro 21, o una hoja aparte, para explicar las razones de la objeción.
V. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación
- El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, debe completar los Recuadros 2 a 16, con excepción del medio de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en los Recuadros 8 a) a 8 c) y que deben ser rellenados por el transportista o su representante. El importador debe rellenar el recuadro 17 en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y se haga cargo del envío del desecho después de que llegue al país de importación.
- Recuadro 1: Introduzca el número de notificación de la expedición. Éste se copia del recuadro 3 del documento de notificación.
- Recuadro 2: En el caso de una notificación general de envíos múltiples, introduzca el número de serie del envío y el número total previsto de envíos que se indica en el recuadro 4 del documento de notificación. (Por ejemplo, escriba "4" y "11" si se trata del cuarto envío de un total de 11 envíos previstos en la notificación general de que se trate). En el caso de una notificación única, introduzca 1/1.
- Recuadros 3 y 4: Reproduzca la misma información sobre el exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, y el importador que aparece en los Recuadros 1 y 2 del documento de notificación.
- Recuadro 5: Indique el peso efectivo en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg) o el volumen en metros cúbicos (p. ej., 1.000 litros) del desecho. Son también aceptables otras unidades de sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medición y marcarse dicha unidad en el formulario. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. Adjunte, cuando sea posible, copias de los comprobantes de peso de los puentes báscula
- Recuadro 6: Indique la fecha en que comienza realmente el envío. Las fechas de comienzo de todos los envíos deben estar incluidas en el período de validez expedido por las autoridades competentes. Cuando las diferentes autoridades competentes implicadas hayan otorgado diferentes períodos de validez, el envío o envíos pueden tener lugar únicamente durante el período en que son válidos simultáneamente los consentimientos de todas las autoridades competentes.
- Recuadro 7: Deberán indicarse los tipos de embalaje utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales de manipulación, como las establecidas en las instrucciones de manipulación de los productores para los empleados, información sobre materias de salud y seguridad, incluida la relativa a la manera de comportarse cuando se producen vertidos, y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro adecuado y adjunte la información en un anexo. Introduzca también el número de bultos que constituyen la expedición.
- Recuadros 8 a), b) y c): Introduzca el número de registro (en su caso), el nombre, dirección (con inclusión del nombre del país), los números de teléfono y fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico de cada uno de los transportistas. Cuando intervengan más de tres transportistas, deberá adjuntarse al documento de movimiento la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte, la fecha del transbordo y la firma serán introducidos por el transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición. Un ejemplar del documento de movimiento deberá ser conservado por el exportador. En cada transbordo sucesivo de la expedición, el nuevo transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición deberá cumplir la misma solicitud y firmar también el documento. El transportista anterior deberá retener una copia del documento firmado.
- Recuadro 9: Reproduzca la información contenida en el recuadro 9 del documento de notificación.
- Recuadros 10 y 11: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 10 y 11 del documento de notificación. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, escriba en el recuadro 10: "Igual que en el recuadro 4". Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13 a D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaciones y códigos que se adjunta al documento de notificación), es suficiente la información sobre la instalación que realiza la operación y que se presenta en el recuadro 10. En el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna otra instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la(s) operación(es) D1-D12 o R1-R11.
- Recuadros 12, 13 y 14: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 12, 13 y 14 del documento de notificación.
- Recuadro 15: En el momento de envío, el exportador (o el comerciante o agente o corredor reconocido si actúa en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, o el generador del desecho de acuerdo con el Convenio de Basilea, deberá firmar y fechar el documento de movimiento. Algunos países pueden exigir que copias u originales del documento de notificación que contenga el consentimiento por escrito, incluidas cualesquiera condiciones de las autoridades competentes, se adjunten al documento de movimiento.
- Recuadro 16: Este recuadro puede ser utilizado por cualquier persona que intervenga en un movimiento transfronterizo (exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, importador, cualquier autoridad competente, transportista) en los casos concretos en que la legislación nacional exija información más detallada acerca de un punto concreto (por ejemplo, información sobre el puerto donde se produce el cambio a un modo de transporte distinto, el número de contenedores y su número de identificación, o prueba o sellos adicionales en que se indique que el movimiento ha sido aprobado por las autoridades competentes).
- Recuadro 17: Este recuadro deberá ser rellenado por el importador en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y en el caso que el importador se haga cargo de los desechos después de que el envío llegue al país de importación.
- Recuadro 18: Este recuadro deberá ser rellenado por el representante autorizado de la instalación de eliminación o recuperación una vez recibida la expedición del desecho. Marque el recuadro del tipo de instalación adecuado. En relación con la cantidad recibida, sírvase remitirse a las instrucciones específicas en el recuadro 5 (párrafo 36). Se entrega una copia firmada del documento de movimiento al último transportista. Si el envío es rechazado por cualquier razón, el representante de la instalación de eliminación o recuperación debe ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad competente. Con arreglo a la decisión de la OCDE, antes de transcurridos tres días hábiles deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento al exportador y a la autoridad competente de los países pertinentes (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que hayan notificado a la Secretaría de la OCDE que no desean recibir tales copias del documento de movimiento). El documento de movimiento original será conservado por la instalación de eliminación o recuperación.
- El recibo de la expedición del desecho debe ser certificado por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13 o una operación D1-D12 o R1-11 después de una operación D13- D15 o R12 o R13 en el mismo país, no está obligada a certificar el recibo de la expedición de la instalación D13 a D15 o R12 o R13. Por ello, en tal caso no es necesario utilizar el recuadro 18 para la recepción final de la expedición. Indique también el tipo de operación de eliminación o recuperación utilizando la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de movimiento y la fecha aproximada en que se habrá realizado la eliminación o recuperación del desecho (este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).
- Recuadro 19: Este recuadro debe ser rellenado por el responsable de la eliminación o recuperación para certificar que se ha realizado la eliminación o recuperación del desecho. Con arreglo al Convenio de Basilea, los ejemplares firmados de los documentos con el recuadro 19 rellenado se deben enviar al exportador y las autoridades competentes del país exportador. En virtud de la decisión de la OCDE, deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento con el recuadro 19 debidamente cumplimentado al exportador y a las autoridades competentes de los países de exportación e importación lo antes posible, y en cualquier caso, antes de transcurridos 30 días de la terminación de la recuperación y un año civil después del recibo del desecho. En cuanto a las operaciones de eliminación o recuperación D13-D15 o R12 o R13, es suficiente la información sobre la instalación que realiza dicha operación que se presenta en el recuadro 10, y en el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11.
- La eliminación o recuperación del desecho debe ser certificada por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Por ello, una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13, o una operación D1-D12 o R1-R11 después de una operación D13-D15 o R12 o R13 en el mismo país, no debe utilizar el recuadro 19 para certificar la recuperación o eliminación del desecho, puesto que este recuadro habrá sido ya rellenado por la instalación que realizó la operación D13-D15 o R12 o R13. En este caso, el medio de certificar la eliminación o recuperación debe ser establecido por cada país.
- Recuadros 20, 21 y 22: No están estipulados en el Convenio de Basilea ni en la decisión de la OCDE. Estos Recuadros pueden ser utilizados como medio de control por las oficinas aduaneras en las fronteras del país de exportación, tránsito e importación, si así lo dispone la legislación nacional.
CAPÍTULO II
COORDINACIÓN DE ACCIONES
SECCIÓN II
Comisión Multinivel
Artículo 5
De la creación de la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Se crea la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la Ley No. 8839 y sus reglamentos. La Comisión Multinivel se regirá para su organización y funcionamiento por lo establecido en el Libro Primero "Del Régimen Jurídico", Título Segundo "De los Órganos de la Administración", Capítulo Tercero "De los Órganos Colegiados" de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", concerniente a los Órganos Colegiados. La Comisión será coordinada por el Ministerio de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022) (Así modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
Artículo 6
Conformación de la Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
La Comisión Multinivel en Gestión Integral de Residuos estará conformada por las siguientes instituciones, las cuales han dado sus anuencia a participar de dicha Comisión:
a. El Presidente de la República o a quien éste designe.
b. El Jerarca del Ministerio de Salud o a quien éste designe quien fungirá como coordinador.
c. El Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía o a quien éste designe.
d. El Jerarca del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o a quien éste designe.
e. El Director Nacional de Desarrollo Comunal (DINADECO), o a quien este designe.
f. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o a quien este designe.
g. El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), o a quien este designe.
h. El Presidente de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), o quien éste designe.
i. El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI), o quien éste designe.
La Comisión Multinivel podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.
Para la elaboración de los instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N° 8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
La Comisión Multinivel se reunirá ordinariamente cada dos meses y de manera extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo. La convocatoria será realizada por el Ministerio de Salud y presidida por el Ministro de esa cartera.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
CAPÍTULO III
PARTICIPACION CIUDADANA
Para el cumplimiento del principio de participación ciudadana establecido en la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud debe considerar, para su estudio las opiniones y criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores, en sus distintas expresiones organizativas. Esta instancia debe aplicar los mecanismos de participación que correspondan.
Para asegurar la presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana.
Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:
a. Consulta pública;
b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;
c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;
d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de Salud o los planes municipales respectivos.
Como cumplimiento al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el presente artículo.
La consulta pública debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta.
Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.
Los buzones de observaciones y opiniones sobre el tema de la gestión integral de residuos, deben estar instalados en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, en las municipalidades o por un medio electrónico que pondrán a disposición dichas instituciones, que será un correo electrónico o un espacio dentro de la página Web de la institución.
Las observaciones y opiniones deben ser sistematizadas en forma inmediata, cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 12
Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo establecido por la Ley No. 8839.
Se debe convocar a todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los representantes de las comunidades.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 13
Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de diez años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.
Los demás instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley No. 8839, con el objeto de establecer las estrategias necesarias para que se pueda desarrollar una gestión integral de residuos en el país.
Artículo 14
De los fines de la planificación en gestión integral de residuos
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
La planificación en materia de gestión integral de residuos tiene los siguientes fines:
a. Cumplir con la política y los objetivos de la Ley No. 8839;
b. Tener una plataforma tecnológica, legal e institucional;
c. Coordinar acciones en los niveles local, regional y nacional;
d. Integrar iniciativas creando las sinergias para optimizar y maximizar los recursos;
e. Visualizar en el corto, mediano y largo plazo para promover la sostenibilidad de las acciones.
f. Determinar los recursos requeridos y optimizar su uso.
Artículo 15
De los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
De conformidad con la Ley No. 8839, son instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos los siguientes:
a. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos b. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;
c. Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;
d. Los Programas de Residuos por parte de los Generadores;
e. Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de residuo;
f. Los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.
Artículo 16
Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Para el diseño de los instrumentos de planificación del artículo anterior, con excepción del inciso d) el cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos a. Contar con información que permita conocer la generación y composición de los residuos;
b. Fundamentar la planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos para implementar estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización, el tratamiento y la disposición ambientalmente segura de los mismos;
c. Establecer metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;
d. Incorporar acciones de divulgación, sensibilización y capacitación a la población meta del respectivo instrumento.
e. Establecer acciones de seguimiento y monitoreo en el marco del plan que permitan conocer el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.
Artículo 17
Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
El seguimiento y la fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.
SECCIÓN II
PLAN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 18
Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
Se declara de interés público y nacional el Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada ejecución, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
Las acciones estratégicas del Plan de Acción para la Gestión Integral de Residuos 2019-2025 son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen como responsables, según lo indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan nacional cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.
La Comisión Multinivel de Gestión Integral de Residuos será la encargada de dar seguimiento y evaluar el Plan.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)
El Ministerio de Salud deberá ejercer el control para el cumplimiento por parte de los actores de las responsabilidades establecidas en las acciones estratégicas del plan. Para esto realizará las siguientes acciones:
a. Convocar en forma semestral, a los actores responsables para coordinar las acciones relativas al cumplimiento del plan nacional b. Evaluar periódicamente los impactos de la aplicación del plan de conformidad con el instrumento que al respecto establezca el Ministerio de Salud.
c. Solicitar una vez al año a los actores con responsabilidades asignadas en el plan, un informe sobre la implementación y cumplimiento de las acciones estratégicas que les corresponden.
SECCIÓN III
DE LOS PLANES MUNICIPALES
Artículo 20
Planes municipales para la gestión integral de residuos
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito, como responsables de la gestión integral de residuos generados en su cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Para lograr lo anterior, está disponible el Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las municipalidades y concejos de distrito y puede ser encontrado en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según las necesidades del cantón o distrito.
Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.
La información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma SINIGIR.
(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
Las municipalidades darán a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.
Para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento que podrá ser utilizado a conveniencia por parte de las municipalidades:
a. La audiencia pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha, hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo. También esta audiencia debe ser divulgada por otros medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe indicarse el lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se basará la audiencia.
b. El Concejo Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la audiencia pública. Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la hora y día establecido para tal efecto.
c. Se debe dejar constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna organización con interés en el tema.
d. Se debe dejar constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.
Los planes municipales de gestión integral de residuos sólidos deben contener lo siguiente:
a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que incluya:
- Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón en el último año. En caso de no contar con estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta información.
- Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta), además del porcentaje de población cubierta, y el número estimado de habitantes que cuentan con el servicio de recolección.
- Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos.
- Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes.
- Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.
- Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de residuos.
- Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos.
- Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos.
b. Lineamientos estratégicos
- Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos);
- Objetivo general;
- Objetivos específicos;
- Plan de Acción, que contenga, a partir de los objetivos, metas, indicadores de cumplimiento de la meta, plazos estimados, de cumplimiento de la meta, actividades/acciones destinadas al cumplimiento de la meta, indicadores de avance, recursos humanos, financieros, responsables y cronograma.
El Anexo I contiene un formato de plan de acción que puede servir de guía a aquellas municipalidades que lo consideren pertinente.
c. Plan de monitoreo y control:
- Descripción básica del sistema de monitoreo planteado, estableciendo responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación.
- Establecimiento de los indicadores para el monitoreo y evaluación.
SECCIÓN IV
PROGRAMAS DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES
Artículo 23
Relación de los programas con permisos de funcionamiento
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado.
De conformidad con el Transitorio XI de la Ley No. 8839, debe entenderse que los Planes de Manejo de Desechos mencionados en dichos permisos y certificados, en la actualidad corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los generadores que establece el artículo 14 de la Ley No. 8839, los cuales deben ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Ley No. 8839 y los requisitos contemplados en este reglamento.
Lo anterior para que las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas cumplan con lo establecido en la Ley No. 8839.
Artículo 24
Contenidos del programa por parte de los generadores
Vigente desde 20 de mayo de 2013 · texto SINALEVI
Los programas de manejo integral de residuos por parte de los generadores deben cumplir además de los requisitos establecidos del Anexo II de este Reglamento, con lo siguiente:
a. Indicar el responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos.
b. Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa.
c. Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados.
La actividades clasificadas como de riesgo bajo en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación", y sus reformas y las actividades del tipo c, señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", y sus reformas, únicamente deben cumplir con los Datos del Generador y el Cuadro 1 del Anexo II del presente reglamento.
Los generadores podrán incorporar dentro del programa, otras acciones que promuevan medidas para fomentar las compras sustentables, la implementación de los principios de responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor por medio de acciones de diseño sostenible de producto, producción más limpia, esquemas de recepción de productos o envases post consumo, para aquellos productos que no hayan sido declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 8839.
Artículo 26
Vigente desde 4 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Los programas para la gestión integral de residuos de los generadores del sector privado, deben ser registrados en la plataforma SINIGIR para su seguimiento y monitoreo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)