Reglamento
Artículo 56 — Notificación al país receptor — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Una vez que el exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país receptor de los residuos peligrosos.