Reglamento
Artículo 54 — Autoridad Nacional Designada — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
Para efecto de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada.
Se exceptúan de estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos de América, la cual se hará de conformidad con lo establecido en el ―Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU)‖, oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del 2002.