Reglamento
Artículo 41 — De las cuentas del Fondo para la Gestión Integral Residuos — Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
- Número
- 74462
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo 41
De las cuentas del Fondo para la Gestión Integral Residuos
Vigente desde 8 de abril de 2022 · texto SINALEVI
De conformidad con el artículo 185 Constitucional sobre el Principio de Caja Única del Estado y el 30 de la Ley 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" los recursos provenientes de la aplicación de la Ley de cita ingresarán a las cuentas asignadas por la Tesorería Nacional y notificadas a través de los medios electrónicos oficiales publicados en la página web del Ministerio de Hacienda y se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43450 del 8 de abril de 2022)